El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha rechazado el recurso de alzada interpuesto por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria de archivar la diligencia informativa contra el juez, Juan Carlos Peinado, en relación con su declaración como testigo ante el magistrado y contra la decisión de este de elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo. El acuerdo se ha adoptado al constatarse durante la deliberación la existencia de una mayoría de cinco vocales favorable a la desestimación del recurso de alzada. Dos vocales han anunciado la formulación de voto particular, pues están en contra de rechazar el archivo.
El pasado 28 de julio, la Comisión Permanente tomó conocimiento de ese archivo al considerar que las quejas se referían a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo; y que aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante.
Culpan a Bolaños del retraso
En relación con las alegaciones sobre la falta de agilidad de la tramitación de las quejas del recurrente, la Comisión Permanente recuerda que el ministro fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja -presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025- que obligaron en cada ocasión a pedir informe al magistrado, postergando su decisión definitiva.
También señala que en su sesión de 24 de marzo de 2026 la Comisión Permanente revocó por unanimidad el primer acuerdo de archivo del Promotor y le ordenó completar las diligencias informativas, lo que hizo en menos de un mes.
Falta de motivación
Respecto a la alegación sobre la falta de motivación, la Comisión Permanente señala que el acuerdo del archivo del Promotor contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente ha tenido oportunidad de conocer, por lo que no existe indefensión. Y en relación con la alegación de que se ha desplegado una limitada actividad instructora, la Permanente indica que las diligencias practicadas por el Promotor han agotado las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos y que el recurrente no identifica en su escrito actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes.
En su recurso, el ministro reitera que tanto el trato que recibió en su declaración como testigo ante Peinado, como la decisión de este de elevar exposición razonada ante el Tribunal Supremo constituyen infracciones disciplinarias. La Comisión Permanente dice a este respecto que tanto la forma en que se llevó a cabo la declaración -que el Promotor admitió que se desarrolló en una situación de “tirantez dialéctica”- como la elevación de la exposición razonada son decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de dirección procesal.
Aunque el Tribunal Supremo declaró nula y archivó la exposición razonada “ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos” de Bolaños, la Permanente indica que la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado excede del ámbito competencial propio del Consejo General del Poder Judicial, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es posible proyectar la potestad disciplinaria del Consejo sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función jurisdiccional.
Indefensión
Por último, la Comisión Permanente rechaza asimismo que haya causado indefensión al recurrente la negativa del magistrado a informarle sobre la fecha en que el promotor le notificó la incoación de la diligencia informativa, que el ministro requirió a los efectos de comprobar una eventual falta de imparcialidad de Peinado, al estimar que decidió elevar exposición razonada al Tribunal Supremo contra él al saberse denunciado. El acuerdo señala, en este sentido, que el recurrente tuvo la posibilidad de recurrir la decisión del magistrado y de plantear su recusación.
Los votos particulares
Los vocales del Consejo General del Poder Judicial, Bernardo Fernández y Argelia Queralt, han formulado voto particular frente al acuerdo de la Comisión Permanente que desestima el recurso de Félix Bolaños y a la difusión anticipada de actuaciones judiciales.
El voto particular sostiene que el acuerdo confunde el contenido de la función jurisdiccional, que no puede ser revisado disciplinariamente, con la forma en que el juez ejerce su autoridad sobre quienes comparecen ante él. La independencia judicial protege la libertad del juez para decidir, pero no excluye el control sobre conductas que puedan constituir desconsideración o exceso o abuso de autoridad.
Los vocales consideran que la conducta desarrollada durante la declaración no podía analizarse como una suma de incidentes aislados. La sucesión de reproches dirigidos al testigo por su forma de expresarse y responder, la censura de su expresión facial, la advertencia de que su condición procesal podía cambiar y el requerimiento de que aprovechara un receso para obtener de terceros una información que había manifestado desconocer debían valorarse conjuntamente y en su contexto.
Piden investigar a Peinado
El voto particular no afirma la responsabilidad disciplinaria del magistrado. Sostiene que los hechos estaban objetivamente documentados mediante la grabación íntegra de la declaración y que existía una base suficiente para examinarlos en un procedimiento contradictorio. La ausencia de certeza necesaria para sancionar no equivale a la inexistencia de indicios suficientes para investigar.
Fernández y Queralt discrepan también del archivo de las actuaciones relativas a las filtraciones. Una providencia de 31 de marzo de 2025 fue publicada por un medio de comunicación más de diez horas antes de ser notificada a las partes, lo que desmintió uno de los presupuestos del primer archivo. A su juicio, todavía podían practicarse comprobaciones objetivas, como el cotejo de las horas de incorporación y publicación de los documentos, el examen de los registros de acceso al expediente y la identificación de las personas que dispusieron de copia durante los intervalos relevantes.
El voto señala asimismo que la diligencia informativa se prolongó durante más de catorce meses, pese a que su objeto era acotado y se habían presentado tres solicitudes de tramitación ágil. Admira la diligencia en resolver el recurso de alzada y asombra su ausencia en tramitar la queja. Por este motivo, considera que esta demora debía ser expresamente reconocida y que debían examinarse tanto sus causas como su eventual incidencia sobre la prescripción. La eventual jubilación del magistrado puede impedir la imposición de una sanción, pero, según los vocales discrepantes, no elimina el interés institucional en esclarecer los hechos.
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