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Tribunales

Calama rechaza el recurso de Zapatero y mantiene a la firma Yanes para realizar la pericial de las joyas

Zapatero sostenía la falta de imparcialidad de la joyería por haber realizado declaraciones a los medios de comunicación sobre las piezas

Loreto Ochando
Una activista venezolana agradece la intermediación de Zapatero. EP

Una activista venezolana agradece la intermediación de Zapatero. EP

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El juez de la Audiencia Nacional encargado del caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha rechazado el recurso presentado por José Luis Rodríguez Zapatero contra la designación de la joyería Yanes para la elaboración de un informe pericial sobre las piezas de joyería encontradas en el despacho del expresidente del Gobierno durante el registro practicado el pasado 19 de mayo.

En un auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el magistrado desestima el recurso de reforma planteado por la defensa de Rodríguez Zapatero, que sostenía la falta de imparcialidad de la joyería por haber realizado declaraciones a los medios de comunicación sobre las piezas. Asimismo, alegaba la falta de explicación por parte del juzgado acerca de los motivos para designar a dicha firma para la elaboración del informe, en lugar de encomendarlo a los profesionales que ya habían realizado un primer análisis con la posibilidad de ampliarlo.

Calama señala que no puede exigirse, como pretende el recurrente, que el órgano instructor justifique la improcedencia de acudir nuevamente a expertos distintos de quienes emitieron los primeros dictámenes. "Una vez apreciada la utilidad potencial de una nueva pericia, la elección del profesional o entidad encargados de su realización se integra en el ámbito de discrecionalidad técnica y procesal que corresponde al órgano judicial, siempre que no concurran circunstancias objetivas que permitan poner en duda su capacidad profesional o imparcialidad", expone el juez en su auto.

En cuanto a la supuesta falta de imparcialidad del perito, el instructor considera que esta cuestión ya fue resuelta en un auto anterior, en el que se desestimó la petición, y acuerda mantener lo ya dispuesto, "so pena de provocar un dislate procesal".

"En definitiva, la resolución impugnada exterioriza de manera suficiente la finalidad investigadora perseguida; se dicta dentro del ámbito competencial propio del instructor; responde a una finalidad legítima de ampliación y contraste del acervo técnico incorporado a la causa, y no se sustenta sobre una designación arbitraria ni generadora de indefensión. La discrepancia de la recurrente con la conveniencia de la diligencia acordada no permite sustituir el criterio del órgano instructor por el de la parte, ni convierte en inmotivada una decisión que encuentra respaldo en las potestades de investigación que la ley atribuye al juez instructor", concluye Calama.

Perito propio

Respecto a lo manifestado en el recurso sobre la voluntad de la defensa de designar un perito propio para que concurra al reconocimiento y emisión del dictamen junto con el perito designado por el juzgado, el magistrado responde que no resulta necesaria la presencia simultánea de un perito de parte durante la realización del informe sobre las joyas.

Afirma que la actuación conjunta de peritos tiene cabida cuando se trata de fuentes de prueba perecederas o susceptibles de alteración irreversible como consecuencia de la pericia, circunstancia que no concurre en este caso.

No obstante, advierte de que el recurrente mantiene íntegra la facultad de solicitar, en cualquier momento de la fase de instrucción, la práctica de una nueva pericia, una ampliación, una contrapericia o un informe alternativo elaborado por un profesional de su libre elección. Los resultados de dichas actuaciones podrán incorporarse a las actuaciones y ser objeto de la oportuna valoración contradictoria junto con el resto del material pericial obrante en la causa.

"En definitiva, la inexistencia de riesgo de pérdida o alteración de la fuente de prueba excluye la necesidad de un reconocimiento conjunto como garantía indispensable del derecho de defensa, sin perjuicio de que la parte conserve plenamente las facultades procesales que la ley le reconoce para promover y aportar las pericias que estime convenientes para la adecuada defensa de sus intereses", concluye el auto.