Segundo varapalo en menos de una semana al juez Juan Carlos Peinado. La Audiencia Provincial de Madrid, tras poner coto a los excesos del instructor del caso Begoña Gómez. En esta ocasión, el tribunal le ha afeado que dictara una providencia carente de motivación para reclamar a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el registro de llamadas de Cristina Álvarez, asesora de la esposa del presidente del Gobierno; además de denegarle a su defensa la posibilidad de recurrir su decisión. En el auto, enmiendan las actuaciones de su colega y le instan a admitir a trámite el recurso que la propia Álvarez presentó en febrero contra su medida y que Peinado rechazó.
En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso de la defensa contra la iniciativa de Peinado de inadmitir su queja contra la orden dictada a la UCO de informarle sobre el registro de sus llamadas y sus correos electrónicos desde su nombramiento como asesora de Moncloa. El letrado, José María de Pablo, alegó que la orden dada a los agentes de la Benemérita afectaba a los “derechos fundamentales” su representada, toda vez que ya se había adoptado en una providencia, con fecha de 9 de enero, sin argumentación alguna y que no se podía recurrir y no en un auto razonado y recurrible.
Segundo varapalo
“¿Son este tipo de autos encubiertos bajo la indebida forma de providencia una forma aceptable de eludir el debido control, por la superioridad, de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que adopta un juez de instrucción?”, se cuestionaba el letrado en el recurso. La Fiscalía también se adhiere a la argumentación de la defensa, respaldando que la actuación del instructor atentaba contra el “derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones” de la asesora de la esposa del presidente del Gobierno.
Así, desde la oficina que dirige Álvaro García Ortiz se puso el acento en que la decisión de Peinado debió recogerse en un auto y no en una providencia para otorgar margen a la defensa de presentar un recurso. Por ello, el Ministerio Público afeó al juez Peinado que hiciera un “uso abusivo de providencias sin motivación para decisiones de indudable trascendencia”.
Otra “anomalía” de Peinado
En resumen, la Audiencia de Madrid da la razón a Álvarez al entender que el magistrado instructor debió recoger su decisión en un auto en lo relativo a la “obtención de datos de comunicaciones realizadas por medios tecnológicos”. “El recurso de queja debió estimarse”, remachan los miembros del tribunal en el escrito, que aluden que tal “anomalía” del instructor en el que delimitaba la orden dada a la UCO y se interesaba únicamente por el registro de llamadas de Álvarez desde su nombramiento con el IE África Centre, Indra, Google, Telefónica, Fundación Caixa, Reale “o cualquier otra entidad mercantil que patrocinara los máster o cátedras en las que participó Begoña Gómez”.
"No obstante procede acordar la estimación del recurso de queja, al haber debido adoptarse la resolución con forma de auto contra el que si se permite el recurso de apelación directo", zanja la Audiencia.