El pasado el pasado martes 26 de enero el Real Decreto para la regularización extraordinaria de migrantes, que beneficiará a aquellos ciudadanos que hubieran llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025 y que puedan acreditar una residencia de al menos cinco meses dentro del territorio nacional. Este hecho ha hecho que muchas personas se pregunten si, una vez regularizados, estos extranjeros residentes en España van a poder votar en las siguientes elecciones.

Lo primero que hay que explicar sbre este hecho es que en las elecciones autonómicas y en las generales no puede votar los extranjeros, tal y como establece la legislación vigente. Ahora bien, en las elecciones municipales pueden votar los extranjeros cuyo país de origen establece un convenio de reciprocidad (es decir, que los españoles residentes en ese país también puedan ejercer dicho derecho al voto) y siempre que cuenten con cinco años de residencia, como norma general.

Ahora bien, ¿qué ciudadanos extranjeros pueden votar en las elecciones?

En primer lugar, todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a voto en las elecciones municipales. Para ello, deberán estar dados de alta en el padrón municipal y manifestar su interés en votar en las elecciones municipales. Así mismo, los ciudadanos de la Unión Europea también tienen el derecho a presentarse como candidatos en los comicios municipales en virtud de la primera reforma constitucional de 1992, que modificó el artículo 13.2 para reconocer dicho derecho de sufragio pasivo a los extranjeros comunitarios.

En segundo lugar, también se concede este derecho a los ciudadanos extranjeros provenientes de países que permiten a los españoles también votar en las elecciones municipales. En las pasadas elecciones municipales del año 2023 este acuerdo de reciprocidad de voto se daba con los siguientes países: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Los ciudadanos de estos países, salvo Noruega y Reino Unido, deberán cumplir los siguientes requisitos: estar en posesión de la autorización de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer el derecho de voto. En el caso de Noruega y Reino Unido, se exigen los mismos requisitos salvo el tiempo de residencia en España, que se reduce a tres años.

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Concesión de la nacionalidad española

Los ciudadanos extranjeros pueden obtener la nacionalidad española, y por tanto también votar en las elecciones generales, autonómicas y europeas, sí utiliza cualesquiera de las vías que el Ministerio de Justicia establece a tal efecto. Estas son:

  • Por carta de naturaleza: El Consejo de Ministros concede la nacionalidad de forma discreciónal a personas de reconocido prestigio. De esta forma obtuvieron su nacionalidad personalidades como Gustavo Duhamel, James Rhodes o Ricky Martin.
  • Españoles de origen: se les concede a aquellas personas de madre o padre española, los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad, los niños nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad y los menores de 18 años adoptados por un padre español.
  • Españoles por posesión: ​cuando la persona haya utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de que no sea español).
  • Españoles por opción: es una forma de adquisión de la nacionalidad española que no requiere residencia si se cumplen determinadas condiciones. Una de ellas es para aquellas personas cuyos padres hubieran sido españoles pero la hubieran perdido al exiliarse por la Guerra Civil y la dictadura, en virtud de la Ley de Memoria democrática.

Además de estas opciones, encontramos otra que es la más conocida por todos y todas: la nacionalidad por residencia.

¿Qué es la nacionalidad por residencia?

Obtener la nacionalidad española por residencia es una de las formas más habituales para hacerse español y que, por norma general, exige haber residido diez años enEespaña, además de acreditar un buen conocimiento del español y de los principios constitucionales de nuestro país, entre otros aspectos.

Sin embargo, este tiempo de residencia se reduce hasta los cinco años para las personas a las que les haya concedido la condición de refugiado, a dos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y finalmente a uno a, entre otros, a las personas casadas con un español.

Es importante aclarar que solo por el hecho de casarte con un español no se te concede la nacionalidad española sino que simplemente se reduce a un año el tiempo de residencia exigible para solicitar la nacionalidad, además de aprobar los exámenes del Instituto Cervantes (u obtener su dispensa) y presentar toda la documentación exigible en el procedimiento.

Por otro lado, también se reduce a un año el tiempo de residencia en los siguientes supuestos: el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente y  el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.