El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que los licenciados sanitarios eventuales deben tener el mismo reconocimiento que a sus compañeros fijos de plantilla a la hora de ser incluidos en el proceso de evaluación de reconocimiento de la carrera profesional, lo que supone igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado así la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo Número 9 de la capital que, de marzo de 2019.

El Tribunal Europeo lo ordena

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que presentó contra la sentencia la Comunidad de Madrid, al considerar que en este caso debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES.

"El cometido profesional es exactamente el mismo"

Los magistrados entienden que el personal fijo y el eventual se encuentran en una situación comparable, por lo que no existe ningún obstáculo para que el derecho a la carrera profesional le sea reconocido al personal licenciado sanitario con nombramiento de personal estatutario eventual o sustituto en las mismas condiciones que al personal fijo.

La diferencia entre los tipos de contratación “no es obstáculo, por cuanto lo decisivo es que el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo. De hecho, este extremo no es un hecho controvertido y se ha venido admitiendo por las partes. No hay razón entonces  para tratar de forma diferente al personal estatutario eventual y sustituto en lo que respecta a la carrera profesional, como condición de trabajo”. se afirma en la sentencia.