La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha informado en contra de condecer el indulto al rapero Pablo Hasel, que se encuentra en prisión cumpliendo una condena de nueve meses por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Según el informe firmado por el fiscal jefe Jesús Alonso, Hasel no cumple los requisitos de Justicia, equidad o conveniencia pública. Para Alonso no existe posibilidad de conceder la medida de gracia debido a la reincidencia del rapero, quien acumula cuatro condenas.

De hecho, el motivo del ingreso en la cárcel de Hasel fue precisamente la acumulación de sentencias firmes por hechos similares contra él. Tal y como ha adelantado eldiario.es Jesús Alonso ha afirmado que Pablo Hasel acumula "múltiples hechos delictivos" y, por tanto, es "reincidente".

El indulto

El indulto para Pablo Hasel lo ha soclitado una entidad catalana. ¿Qué requisitos son necesarios para la concesión del indulto? El indulto es una medida de gracia de carácter excepcional que concede el Gobierno y cuya finalidad es la remisión, total o parcial, de las penas privativas de libertad impuestas por sentencia firme a un condenado.

El indulto consta de tres fases. Primero la recepción de la petición por parte del Ministerio de Justicia. Una vez recibido, desde el ministerio de Pilar Llop se da traslado al órgano juzgador de la petición, quien, en una segunda fase, debe solicitar los informes pertinentes, entre ellos el de la Fiscalía. En el caso de Hasel, también hay un informe de la prisión de Ponent en la que cumple condena. Según la cárcel, el rapero muestra una actitud correcta, una conducta favorable, aunque se especifica que Hasel está en contra del tratamiento penitenciario propuesto y que se niega a realizar tratamiento alguno.

Ahora, con todos los informes en la mano -juzgado, Fiscalía y prisiones-, la Audiencia Nacional debe remitirlos al Ministerio de Justicia. Una vez el ministerio tenga en su poder toda la documentación, el caso debe entrar en el Consejo de Ministros. Es allí donde se decide si se concede o no la medida de gracia. Y en el caso de concederla si es total o parcial. 

Por último, y solo en el caso de que se acepte el indulto, es el Rey Felipe VI quien debe de firmar en el Boletín Oficial del Estado la decisión del Consejo de Ministros. Aunque es excepcional, esta decisión se podría recurrir ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la de Lo Contencioso-Administrativo, como ha sucedido con los indultos de los condenados por el Procés.

Manifestaciones

La condena a Pablo Hasel y su ingreso en prisión desembocaron en una serie de manifestaciones en toda España a favor de la libertad de expresión. Unas concentraciones que en algunos casos fueron reprimidas con dureza por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.