Una empresa deberá readmitir e indemnizar a una trabajadora que despidió después de sufrir un aborto. Así lo ha concluido el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, quien ha declarado nulo el despido por vulneración de derecho fundamental.

La defensa de la empresa se basó en defectos de la comunicación de la baja. Sin embargo, se demostró que la trabajadora informó de esta de manera anticipada vía whatsapp y correo electrónico. Por ende, y a consecuencia del fallo del juzgado, la empresa deberá readmitir a la trabajadora e indemnizarla con una cantidad de 6.250 euros

La mujer, que prestaba servicios profesionales como limpiadora, ingresó en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso el 19 de julio de 2020.

La baja se libró el día 23 fruto de la demora propiciada por el coronavirus, según se argumenta en la propia sentencia, a pesar de que la mujer informó de lo ocurrido a sus responsables el mismo día del ingreso.

Aunque la empresa mantiene que conocieron los hechos el 12 de agosto, el juzgado insta que este dato "es irrelevate", ya que la mujer informó con mucha anterioridad de lo sucedido.