No nos engañemos, formar parte de una mesa electoral es una de las tareas más tediosas que te puede tocar llevar a cabo un domingo. Además, la cuestión siempre ha planteado un debate en el sentido de que muchos opinan que debería ser algo de carácter voluntario o postularse como una oportunidad para quienes en el momento de los comicios se encuentran en situación de desempleo.

Sin embargo, hasta el momento ser miembro de una mesa durante la jornada electoral obedece a una obligación ciudadana que en caso de renuncia injustificada implica una grave infracción. A pesar de las posibles sanciones, siempre hay quien se las intenta apañar para librarse de ser presidente o vocal.

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Una de las razones que estarían justificadas para no formar parte de la mesa durante la jornada electoral es la edad, ya que tanto el presidente como los vocales han de tener menos de 70 años. Aunque si tienen más de 65 años pueden renunciar en un plazo de siete días.

Asimismo, el presidente de la mesa tiene que saber leer y escribir y tener el título de Bachiller o de Formación Profesional (FP) de segundo grado, aunque también basta con el Graduado Escolar o equivalente. Con este mismo procedimiento se nombran a dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

La Junta Electoral tiene que confirmar la renuncia

Se puede renunciar a la mesa pero la causa debe estar siermpre justificada y la renuncia debe ser presentada al menos una semana antes. Tras haber dado el aviso, la Junta Electoral responde en los próximos días siguientes con la confirmación que permita no acudir al colegio electoral a controlar el proceso.

Causas justificadas para no acudir a una mesa electoral

Además de la edad, existen otras razones que pueden justificar tu renuncia a formar parte de la mesa:

  • Edad: ser mayor de 65 años.
  • Tener una situación de discapacidad.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar embarazada de un mínimo de seis meses o, en su defecto, encontrarse en el período correspondiente de descanso materno. En cualquiera de los dos casos, la persona debe demostrar los hechos acreditándolos con un certificado médico o mediante una copia del escrito de su reconocimiento.
  • Estar internado en un centro penitenciario o un hospital psiquiátrico, en cuyo caso quienes deberán acreditar la justificación correspondiente serán los responsables de los mismos.
  • Haber sido víctima de un delito, ya sea presunto o declarado, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor o por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, en el supuesto de que el condenado o investigado destinatario de la prohibición aparezca inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que debe formar parte la persona solicitante.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura que impida ejercer las funciones.
  • Cambiar de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

¿Y si me ha tocado ser miembro de la mesa en más una ocasión?

Puedes estar de suerte si el azar se ha cebado contigo, pues la Ley establece que haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, te exime de esta obligación.

Excusas profesionales justificadas

Si se pone el foco en las causas exclusivamente profesionales, pueden no sentarse en la mesa electoral:

  • Los profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales.
  • Trabajadores considerados se servicios esenciales tales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos
  • Directores de medios de comunicación de información general, así como jefes de servicios informativos.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin consecuencias económicas relevantes.

¿Cuándo se eligen a los miembros de una mesa electoral?

Cada mesa electoral la componen un presidente y dos vocales con cargo público que se deciden por sorteo público. Dicho sorteo para escoger a los miembros de una mesa se celebra entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, tal y como establece la normativa. Faltar a la Mesa Electoral puede suponer un delito grave para el cual se comprenden hasta “una pena de prisión de tres meses a un año” o una multa de entre seis y 24 meses.

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