El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 trabaja en una futura norma para prohibir la venta de productos azucarados, como la bollería industrial o los refrescos, así como bebidas energéticas, en los colegios e institutos. Con esta nueva legislación se restringirá el acceso a los productos que incumplan criterios nutricionales saludables, atendiendo a los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre los límites para la ingesta de grasas, azúcares y sal.

Estos criterios señalan como productos no saludables los que superen los cinco gramos de azúcares por porción envasada y los que tengan altos contenidos en grasas o sal. Por parte de las bebidas energéticas, los expertos señalan que no están indicadas para que lo consuman los menores de edad.

El decreto, según han avanzado El País y laSexta, también contemplará la prohibición de publicitar cualquier alimento insano en las máquinas de vending que se instalen en zonas de paso de niños y adolescentes. De la misma forma que se exigirá a los comedores no exceder el número de frituras, usar únicamente los tipos de aceites recomendados por ellas y aumentar el consumo de frutas, verduras y hortalizas.

Además, esta iniciativa de Consumo también quiere revertir las cifras que ha desvelado hace varias semanas un informe, que señala que un tercio de los comedores escolares en España ofrecen demasiadas frituras y pocas verduras. Este estudio también señalaba que casi el 70% (68,82%) de las máquinas de vending de los centros de educación incumplen los criterios nutricionales, mientras en las cafeterías el incumplimiento es del 74,4%.

Estas medidas que prepara Consumo llegan en línea con las que el exministro del ramo Alberto Gazón anunció en el Plan Anual Normativo de 2024, en el real decreto de regulación y control de la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, azúcares y sal dirigida al público infantil.

Los criterios de la OMS

El criterio que impone la OMS en cuanto a la ingesta de grasas, azúcares y sal es que las kilocalorías que procedan de la grasa no pueden superar el 35%. Esto significa que el contenido máximo de grasas será de 7,8 gramos para una porción que no sobrepase las 200 kilocalorías.

En el caso de las grasas saturadas, las kilocalorías con esta procedencia no pueden ser superiores al 10%, es decir, deben tener un máximo de 2,2 gramos. Y, además, señalan que los azúcares deben estar por debajo de los cinco gramos por porción y la sal menos de 0,5.