Tras más de una década de peticiones de pacientes, asociaciones médicas y colectivos de enfermos crónicos, el Gobierno ha dado un paso histórico al legalizar el uso terapéutico del cannabis en determinados casos clínicos. La medida, aprobada este martes por el Consejo de Ministros, responde a una reclamación sanitaria sostenida en el tiempo que buscaba dotar de seguridad jurídica y respaldo científico al consumo médico de derivados del cannabis. El nuevo marco normativo reconoce por fin su valor medicinal en enfermedades donde los tratamientos convencionales no bastan, aunque impone límites muy concretos a su acceso, prescripción y dispensación.
La norma llega tras años de debates técnicos y de una intensa labor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que ha sido la encargada de definir el modelo de uso médico. El Real Decreto regula la prescripción, elaboración, dispensación y seguimiento clínico de fórmulas magistrales a base de cannabis. Lo hace bajo un esquema hospitalario, de uso restringido y con control estricto de las dosis. Según fuentes del Ministerio de Sanidad, el objetivo es “garantizar la seguridad de los pacientes, evitar desviaciones y ofrecer una alternativa terapéutica basada en evidencia científica”.
A diferencia de otros países europeos como Alemania o Portugal, donde los preparados de cannabis pueden dispensarse en farmacias comunitarias, en España la prescripción solo podrá realizarse por médicos especialistas en hospitales y siempre con razones clínicas documentadas. La dispensación se efectuará exclusivamente en farmacias hospitalarias con autorización para elaborar las fórmulas magistrales bajo control técnico de la AEMPS. No estará disponible, por tanto, en oficinas de farmacia de barrio ni mediante venta directa o telemática.
El decreto también contempla la creación de un registro público de preparados estandarizados de cannabis, gestionado por la AEMPS, que garantizará la trazabilidad de los productos y la transparencia de su composición. Cada fórmula deberá especificar sus niveles de THC y CBD, los dos principales componentes activos del cannabis, y someterse a controles de calidad y seguridad. Las comunidades autónomas, por su parte, deberán desarrollar sus propios sistemas de seguimiento y farmacovigilancia para asegurar la correcta aplicación del nuevo régimen.
En qué casos podrá usarse (por ahora)
La normativa no fija un listado cerrado de enfermedades o dolencias susceptibles de ser tratadas con cannabis medicinal. En su lugar, otorga a la AEMPS un plazo de tres meses para elaborar monografías clínicas en el Formulario Nacional que definan las indicaciones, dosis, criterios de seguridad y condiciones de uso. Entre las primeras aplicaciones previstas, el Ministerio de Sanidad ha señalado casos como el dolor crónico refractario, la espasticidad en pacientes con esclerosis múltiple, la epilepsia resistente a tratamientos convencionales o las náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia.
La ministra de Sanidad destacó que “no se trata de abrir la puerta a un consumo recreativo, sino de ofrecer una herramienta terapéutica en contextos muy controlados”. En ese sentido, el texto subraya que el cannabis medicinal no sustituye los tratamientos analgésicos o neurológicos existentes, sino que actúa como complemento cuando estos no resultan eficaces. Además, el seguimiento clínico será obligatorio y correrá a cargo tanto del médico prescriptor como del servicio de farmacia hospitalaria, que deberán evaluar periódicamente los resultados y posibles efectos adversos.
La reacción del sector sanitario ha sido desigual. Mientras asociaciones de pacientes celebran el decreto como “un triunfo de la razón médica sobre el estigma”, el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos lamenta que se excluya a las farmacias comunitarias de la dispensación. “No existe justificación sanitaria para limitar su acceso al ámbito hospitalario”, señalaron en un comunicado, reclamando una mayor implicación del farmacéutico de proximidad en el seguimiento de los pacientes.
Por otro lado, algunos expertos en política de drogas advierten de que la nueva regulación podría resultar insuficiente si no se garantiza la equidad territorial. En comunidades rurales o con escasa infraestructura hospitalaria, el acceso al cannabis medicinal podría ser limitado o incluso inexistente. Para paliar esa situación, el decreto contempla que las autonomías puedan habilitar mecanismos de dispensación no presencial para pacientes con movilidad reducida o dificultades de desplazamiento.
La medida sitúa a España dentro del grupo de países que, de forma progresiva, han reconocido el uso terapéutico del cannabis bajo control médico, aunque con un enfoque más prudente que el de otras naciones europeas. A diferencia de Canadá o Alemania, donde el uso medicinal está más extendido, el modelo español prioriza la investigación y el control sanitario por encima de la expansión comercial o el consumo masivo.
El texto aprobado este martes supone, en definitiva, un primer paso en la normalización del cannabis dentro de la práctica médica, aunque su aplicación real dependerá de la rapidez con que la AEMPS publique las monografías clínicas y los hospitales adapten sus servicios. Sanidad confía en que, con el tiempo, el decreto sirva también para impulsar nuevos estudios clínicos y ampliar las indicaciones terapéuticas conforme avance la evidencia científica.
Para miles de pacientes que llevaban años recurriendo al autoconsumo o al mercado negro para aliviar el dolor, la regulación supone algo más que un alivio legal: es el reconocimiento institucional de una necesidad médica largamente desatendida. El cannabis medicinal, a partir de ahora, dejará de ser un asunto tabú para integrarse —bajo vigilancia y evidencia— en el sistema sanitario español.
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