El Tribunal Supremo ha rebajado a 5.000 euros la indemnización que el periodista Federico Jiménez Losantos debe pagar a la cofundadora de Podemos Carolina Bescansa, por decir en su programa de radio, en marzo de 2016, que "pobre bebé de la Bescansa, debe de estar en algún contenedor porque ya no lo han vuelto a sacar".

La reducción de la indemnización a la mitad se debe a que el Supremo entiende que otro comentario del periodista, en el que aseguraba que "si llevo la lupara, disparo", contra miembros de Podemos no merece reproche legal.

El presentador del matinal de EsRadio realizó sus declaraciones en el primer trimestre de 2016 en su programa y en su videoblog de Libertad Digital.

"Me sale el monte... si llevo la lupara, disparo"

Jiménez Losantos afirmó en enero, en referencia a la presencia de miembros de Podemos en el Congreso, que "me sale, me sale el monte, no el agro, el monte... si llevo la lupara, disparo. Menos mal que no la llevo". Dos meses dijo que "pobre bebé de la Bescansa, debe de estar en algún contenedor porque ya no lo han vuelto a sacar, no sé qué habrán hecho con él, lo habrán dado en adopción". El periodista comentaba la decisión de la entonces diputada de llevar a su bebé al pleno de la Cámara Baja.

La Audiencia Provincial fijó el castigo en 10.000 euros

La Audiencia Provincial de Madrid impuso al periodista una indemnización de 10.000 euros para la cofundadora del partido al entender que sus dos expresiones habían afectado a su honor. El Tribunal Supremo ha decidido ahora dejar la sanción en la mitad y le libra de responsabilidad legal por los comentarios relativos a "disparar" contra miembros de Podemos, según adelanta la SER.

Según señala el tribunal, los comentarios del periodista en enero "no menoscaban la reputación personal" de líderes de Podemos, "con independencia del reproche social que puedan provocar".

Una "vejación descarnada" contra una madre

La sentencia sí avala que las declaraciones de Jiménez Losantos sobre Carolina Bescansa y su bebé fueron una "vejación descarnada" que afectó a su derecho al honor al ser "descalificada reiteradamente como madre" y que la expresión "excede ampliamente de los límites admisibles de la crítica política legítima". Los jueces consideran que "una vejación de tal magnitud no puede justificarse como simple utilización de una figura retórica".