Las parejas de hecho no tienen las mismas posibilidades que los matrimonios de acceder a los supuestos de la ley que facilita la inscripción de los bebés por el centro hospitalario en el que nacen. Ni el padre ni la otra madre (en el caso de dos mujeres) cuando se trata de parejas registradas pero no casadas, tienen acceso a figurar en la inscripción de su recién nacido en el centro sanitario en el caso de que se encuentren ausentes. Tendrían que hacerlo en el Registro. No se indica este matiz para los matrimonios. Más aún, esta ley ha sido presentada a bombo y platillo por el PP pero fue promulgada por el PSOE en 2011 y está vigente desde el 2014. El Gobierno de Rajoy la ha vuelto a emitir… restringiendo supuestos.

“El Gobierno ha dado a conocer esta ley como una gran novedad en muchos aspectos y sin embargo ya está contemplada ley 2011 del registro civil de la época de Zapatero. Entró en vigor en el año 2014, tras una vacatio legis prevista para adaptar los registros al tema electrónico. El PP no lo ha hecho hasta ahora previa revisión 'a la baja' de la norma socialista”, ha analizado a petición de a ELPLURAL.COM el especialista en derecho de Familia y derecho Penal, Adolfo Barreda.

De 24 horas a 72
El director de Barreda y Regúlez abogados señala como ejemplo que la ley vigente marcaba un plazo de 24 horas como plazo obligatorio para que los centros sanitarios inscribieran a los niños “y la norma ahora revisada por el PP lo amplia a 72, sin que se conozca la razón”. Señaló además que es “muy farragosa, hasta el punto de que ya la Dirección General de Registros y Notariado ha tenido que hacer una instrucción el día 9 de octubre pasado para aclarar el contenido”.

Nuevas restricciones
Pero desde el punto de vista del letrado, el principal problema de esta revisión de la norma socialista es que “en vez de aprovechar la nueva realidad española y haber recogido las circunstancias sociales actuales de parejas de hecho, se han restringido las posibilidades. La ley vigente desde 2014 no indicaba nada sobre que los no casados tuvieran limitaciones. Ahora, sí. Considero que se produce discriminación”.

No equiparan los supuestos extramatrimoniales
“Es decir, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil parece haberse olvidado de equiparar los supuestos extramatrimoniales, aunque estén bendecidos por el registro”, señala el abogado.

La ventanilla única
A bombo y platillo, el Gobierno informó sobre este trámite calificado de novedoso que supone un beneficio en ahorro de tiempo y burocracia y que se resume en que la inscripción de los recién nacidos se puede realizar directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única». Un trámite que ya se contemplaba en la Ley 2011 del Gobierno socialista pero que el PP no llevó a efecto a pesar de haber entrado en vigor en 2014 y que ha reformulado ahora con lo que a todas luces supone una reducción de los supuestos iniciales.

Desde el centro sanitario
Como ya se dictaba en la Ley socialista, los padres firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, y los documentos acreditativos preceptivos, que se remitirán telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil. No formulaba exclusiones del tipo de las que ahora en su reformulación ha realizado el PP que consisten en excluir en ciertos casos a las parejas de hecho para acceder a este tipo de inscripción.

Hijos no matrimoniales
Entre estas excepciones a este registro hospitalario, se señala en la norma 'cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos'.

…No rige en los legalmente casados
“Es una excepción que no rige para los legalmente casados –continúa Barreda- Es decir, se deduce que si en un matrimonio el progenitor está ausente en el momento de la petición de inscripción desde el hospital, no hay problema, figurará como padre y se podrá registrar como tal desde el hospital. No así si es una pareja de hecho, en la que esa presunción no existe y menos aún si no se encuentra registrada”.

Ni en el caso de dos mujeres
Para más constatación: según la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado 'Igualmente quedan excluidos, incluso sin que quepa la personación ante el Registro Civil, los nacimientos en el caso de que se pretenda inscribir como progenitores a dos mujeres no legalmente casadas' .

Solo se inscribe la madre gestante
“Se debe a que la Ley no contempla que la filiación con el segundo progenitor pueda establecerse en la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. En estos casos se podrá efectuar la comunicación únicamente respecto de la filiación correspondiente al progenitor gestante”, añade el abogado. “Y eso a falta de que se reconozca como madre a ambas progenitoras, tema controvertido ente los tribunales hoy por hoy”.

El certificado de matrimonio sí que vale
“Dice también la norma que el formulario deberá ser firmado necesariamente por ambos progenitores a los efectos de reconocer la paternidad en el caso de no existir vínculo matrimonial, o por ambos cónyuges cuando no se aporte el documento acreditativo de la existencia del vínculo matrimonial –continúa el letrado-. Es decir que con el libro de familia o certificado de matrimonio no es precisa la presencia del padre. No se alude en la ley, una vez más, a los supuestos de hijos de parejas de hecho.”

Hijos de casados sin problemas
Otra diferencia entre pareja de hecho y matrimonio es que “la solicitud de inscripción podrá formularse por un declarante diferente al progenitor cuando se trate de hijos matrimoniales y se acredite el matrimonio mediante libro de familia o certificado de matrimonio y cuando se determine únicamente la filiación materna sin que se establezca filiación con un segundo progenitor y se respete el orden de los apellidos de la madre”.

Marginadas por el legislador
“Como se puede ver, existe una tremenda desconfianza por el legislador hacia todo aquello que quede fuera de la órbita del matrimonio entre hombre y mujer por lo que, al fin y a la postre, en cuanto a las parejas de hecho, a pesar de que puedan estar inscritas en el correspondiente Registro, quedan marginadas con respecto a los derechos y presunciones que se otorgan a las parejas casadas”, concluyó Adolfo Barreda.