Más medios económicos y menos demagogia es lo que Jueces para la Democracia reclama a la ministra de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad Dolors Montserrat frente a sus declaraciones de la pasada semana en que pedía el ingreso inmediato en prisión de los maltratadores. La asociación judicial señala que “en los últimos seis años el Gobierno del Partido Popular ha recortado un 26% del presupuesto destinado a la prevención de la violencia de género”.

La ministra aseguró que "es importante que quien ha maltratado a una mujer ingrese de forma inmediata en prisión porque la ejecución de las sentencia condenatorias a veces se demoran demasiado”. Estas afirmaciones las realizó en su comparecencia en la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, en el transcurso de un debate sobre la necesidad de un pacto contra la violencia de género.

Ante estas palabras Jpd se remite en un comunicado al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia domestica (denominado Convenio de Estambul), acordado en 2011 y ratificado por España con fecha 1 de agosto de 2014. Este convenio “supone el compromiso de llevar a cabo políticas globales y coordinadas para que los estados actúen con la diligencia debida con el fin de prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en su ámbito de aplicación”.

Recursos financieros y humanos

“Sin perjuicio de la pertinencia de todas las medidas encaminadas a mejorar la efectividad de las resoluciones judiciales, incluida su ejecución, no sólo es precisa la adopción de medidas legislativas si fueran necesarias, sino también la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la aplicación de la ley”, añaden con contundencia.

Para mejor conocimiento de los ciudadanos y de la propia ministra, los jueces progresistas aclaran que “son numerosos los tipos penales que en nuestro Código Penal recogen ya las actuaciones que el Convenio considera susceptibles de sanción penal, también la regulación de las medidas cautelares resulta suficiente en nuestro ordenamiento”.

Ahora bien, dejan claro que la efectividad de estas acciones “depende en ocasiones de medidas que no son directamente de naturaleza penal, de las que depende la eficacia del sistema, que están contempladas en la Ley Integral contra la violencia de género pero que todavía no se aplican, en numerosas ocasiones por falta de medios económicos”.

Este tipo de medidas para las que no suele haber suficientes medios son por ejemplo “la asistencia jurídica, ayudas sociales que posibiliten los medios económicos imprescindibles para las denunciantes, atención psicológica, medios policiales, planta judicial adecuada para la atención de la instrucción, enjuiciamiento y ejecución, dotación de las oficinas de atención a la víctima etc.”

El recorte del Gobierno del PP

“En los últimos seis años el Gobierno del Partido Popular ha recortado un 26% del presupuesto destinado a la prevención de la violencia de género. Por ello, desde Jueces para la Democracia consideramos imprescindible el compromiso de efectuar una adecuada dotación presupuestariamente con este fin”, destacan.

También considera JpD que la Ley Integral “debe ampliar su ámbito a aquellos delitos que constituyen violencia contra las mujeres y están recogidos en el Convenio, para incluir así todas las medidas de sensibilización, prevención, detección, enjuiciamiento y reparación en estos ilícitos que no se encuentran contemplados en el texto legal”. Esta circunstancia se da “por no constituir violencia entre parejas ni exparejas y ser ajenos al ámbito doméstico; por ejemplo violaciones, acoso laboral etc.”

“Resulta por tanto ineludible conforme a los compromisos adquiridos en la ratificación del Convenio, mejorar la aplicación de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género ya recogidos en la normativa, pero no efectivos todavía en la realidad”, continúan. Consideran asimismo que es preciso extenderlos “a quienes sufren cualquiera de las conductas incluidas en el texto, mejorando la tutela institucional correspondiente y si procediera las medidas judiciales de protección y seguridad, estableciéndose el principio de responsabilidad del Estado en el caso de negligencia en la adopción de las medidas precisas”.