Este martes Pedro Sánchez consiguió ser investido presidente del Gobierno tras obtener la mayoría simple necesaria para ello. El apoyo de 167 parlamentarios fue suficiente para que la aritmética fuese favorable a los intereses del candidato socialista, que liderará el primer Ejecutivo en coalición de la historia de la democracia española.

Pese a que el anuncio oficial de los cargos de su Gabinete no se realizará hasta este domingo, empiezan a trascender nombres y cambios en el consejo de ministros. El Gobierno tendrá cuatro vicepresidencias, después de que Moncloa haya filtrado el nombramiento de Teresa Ribera como vicepresidenta de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

La acompañarán Carmen Calvo, que ocupará la vicepresidencia primera con competencias en Memoria Democrática; Pablo Iglesias, vicepresidente segundo de Derechos Sociales y Agenda 2030; y Nadia Calviño, que lo será en materia económica.

Este anuncio engrosa el tejido político del Gobierno. Además, puede provocar un cierto caos competencial para los que no estén habituados a los procederes de la administración pública. Pedro Sánchez estará escoltado por tres de las mujeres más prolíficas de su equipo y por un Pablo Iglesias que, tras las idas y venidas de tiempos pretéritos, logra entrar en el Consejo de Ministros y ocupar un cargo de máxima responsabilidad.

Ahora bien, esta amalgama de vicepresidentes puede inducir a error en caso de cese o ausencia del presidente del Gobierno. Merece la pena explicar quién sería la persona que ocuparía el puesto de presidente del Gobierno en funciones en caso de que Sánchez no pueda estar al frente de sus obligaciones por motivos externos.

Orden de prelación en caso de ausencia

En caso de que el presidente del Gobierno tenga que ausentarse por motivos de agenda internacional o cualquier otro tipo de requerimiento, el orden de prelación de las vicepresidencias marcaría quién se pondría al frente del Ejecutivo en su lugar.

Tal y como recoge el artículo 13 de la Ley de Gobierno, impulsada por José María Aznar en 1997 y actualizada en octubre de 2016, “en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del presidente del Gobierno serán asumidas por los vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos”.

Artículo 13 de la Ley de Gobierno

Este precepto legal, llevado a efectos prácticos, convertiría a Carmen Calvo (vicepresidenta primera del Gobierno) en presidenta en funciones en caso de que se cumpla alguno de los supuestos planteados por la ley.

Investidura en caso de cese sin previo paso por las urnas

La Constitución Española recoge en su artículo 101 los motivos de cese de Gobierno: El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, y añade: “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.

Estas funciones serías asumidas, al igual que en caso de ausencia, por el vicepresidente primero. En este caso sería Carmen Calvo quien debería comandar el Gobierno “hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley”, tal y como recoge el artículo 21 de la Ley de Gobierno.

España, como Monarquía Parlamentaria y no régimen presidencialista, no tendría la obligación de pasar por las urnas en caso de enfermedad o fallecimiento del presidente del Gobierno en funciones. Sería el Congreso de los Diputados quien tendría la potestad de nombrar a un nuevo presidente en los tiempos fijados por la Constitución, y solo en caso de no conseguirlo se deberían disolver las Cortes y volver a pasar por las urnas.

Artículo 21 Ley de Gobierno
 

¿En qué casos sería Carmen Calvo presidenta del Gobierno? 

¿Por qué es así? España no tiene un sistema presidencialista, sino parlamentario. Esto quiere decir que el Presidente del Gobierno es un Primer Ministro y que, como tal, no tiene una línea de sucesión en caso de dimitir o de ser cesado, sino que con él aguanta o cae el Gobierno en bloque. Esto está regulado por el artículo 108, que dice que el Gobierno responde "solidariamente" de su gestión ante el Parlamento. Esto no quiere decir que los ministros y el Presidente se apoyen mucho entre ellos, sino que todos son igualmente responsables de las acciones de cada uno de ellos. 

Carmen Calvo sólo podría suceder a Sánchez si se dieran los siguientes casos: enfermedad grave e incapacitante de Sánchez, que muriese o que, tras el periodo en funciones, fuera propuesta a la investidura y obtuviera los votos suficientes.