España atraviesa uno de sus veranos más trágicos. Desde hace dos semanas, el fuego atraviesa nuestra geografía de norte a sur, habiendo arrasado ya más de 340.000 hectáreas. Los incendios, que acorralan distintas localidades de Galicia, Castilla y León o Extremadura, han echado a miles de personas de sus hogares e incluso se han cobrado la vida de otras cuatro. Mientras tanto, una vez más, la tragedia ha venido de la mano de la confrontación en el ecosistema político. Solo hace falta remontarse a otra reciente tragedia natural como la DANA para volver a asistir al cruce de reproches que, actualmente, el PP capitanea en contra del Gobierno. Desde al “que saquen al Ejército” al “el Gobierno sigue de vacaciones”, los de Génova vuelven a intentar confundir sobres las competencias ocultando una determinante legislación.

En su primera aparición después de que el fuego empezara a devorar los montes españoles, Feijóo señalaba directamente al Ejecutivo, al que acusaba de llegar “tarde”. Días después, el coordinador general del PP, Elías Bendodo aseguraba que “son las comunidades autónomas las que están tirando del carro con un Gobierno que está como siempre diciendo que si lo necesitan que lo pidan”. Sin embargo, entre señalamientos, parecían olvidar que Ayuso no estuvo en Madrid cuando Tres Cantos se incendiaba, que Mañueco estaba en Cádiz cuando Castilla y León comenzaba a arder o que Moreno Bonilla aún sigue en paradero desconocido.

La misma presidenta madrileña, a su regreso de Miami, también arremetía contra el Ejecutivo afirmando que "siempre actúa de la misma manera: paralizado". Además, recurría a uno de los bulos que la derecha y extrema derecha dio pábulo a raíz de la DANA: "Luego vendrá con la frase de siempre, de si necesitan algo que lo pidan". Y si de pedir se hablar, desde el PP no se han cansado de reclamar más medios en los últimos días. 

Una vez más, el PP vuelve a tratar de confundir sobre las competencias de sus gobiernos en plena ola de incendios. Esta es la legislación que ocultan para eximir responsabilidades.

La ley de Montes, la norma que el PP no menciona

La lucha contra los incendios forestales es responsabilidad de las distintas comunidades autónomas. Así lo establece esencialemente la Ley de Montes, aunque también los diferentes estatutos de autonomía, que tienen rango de ley orgánica.

Estas leyes recogen que son las comunidades autónomas las que tienen competencia en materia de prevención y extinción de incendios, es decir, son los responsables de organizar y movilizar brigadas, vehículos, aeronaves y todos los medios necesarios para actuar en caso de fuego, además de coordinarse con los servicios de emergencias y protección civil. Por ello, cada comunidad tiene sus propios equipos de bomberos forestales, vehículos y aviones, o sus planes anuales de prevención. No obstante, ante una situación de gravedad que dificula la capacidad de respuesta, pueden solicitar medios al Gobierno central o a otras comunidades.

Debido a su responsabilidad, cada autonomía cuenta con una autoridad competente encarga de valorar la gravedad de cada fuego en función de criterios meteorológicos, topográficos, de extensión o de medios con los que se cuente, según recoge la directriz de planificación de protección civil por incendios forestales. Se trata de una escala de niveles que va del 0 al 3, correspondiéndose el más bajo a incendios que afectan únicamente a bienes forestales y que son controlables con medios locales y el más alto con una grave amenaza a núcleos de población o infraestructuras relevantes. 

No obstante, este máximo nivel debe declararlo el Ministerio del Interior al considerarse una emergencia nacional debido a su riesgo extremo. En este caso, el fuego supone una grave amenaza para vidas humanas y bienes a gran escala.

Por otro lado, al margen de la Ley de Montes, la Constitución Española también recoge, en su artículo 148, que las comunidades autónomas tienen competencias en materia de montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente. Además, el Real Decreto-ley 15/2022, en su artículo 48, referido a "planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales", afirma que "las comunidades autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la comunidad autónoma correspondiente".

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