Las confusas frases de la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, sobre el contrato del extesorero popular Luis Bárcenas diciendo que se trató de “una  indemnización en diferido en forma efectivamente de simulación” y añadiendo que “tenía que tener la retención a la Seguridad Social”, pone a su partido a los pies de los caballos ya que según han informado fuentes judiciales a ELPLURAL.COM “si así hubiera sido, la pena para las personas jurídicas por simulación podrían llegar a la pérdida de las subvenciones durante un período de tres a seis años”. En 2012 el Partido Popular obtuvo algo más de treinta millones de euros en subvención del Estado. La pena para Bárcenas en ese caso sería de prisión.

 

¿Fue o no fue una simulación el contrato del ex tesorero Luis Bárcenas? ¿O era todo otra mentira y estaba contratado normalmente hasta finales de enero? La respuesta a esa pregunta es de vital importancia para el futuro económico del Partido Popular ya que si ese contrato se simuló, como explicó en rueda de prensa la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, su partido, como figura jurídica, podría llegar incluso en el ámbito penal a ser condenado a no recibir subvenciones estatales en un periodo de tres a seis años, según explicaron fuentes judiciales a ELPLURAL.COM. Por su parte el extesorero ha demandado a los populares por despido improcedente, lo que da otra perspectiva diferente al asunto. Si estaba contratado en serio y no había simulación, se trataría de una mentira pero no del presunto delito en el que se puede pensar según las declaraciones de la secretaria general. En caso contrario, el código penal habla de penas de prisión para las personas físicas.


 

 

Millones de euros en subvenciones
Perder las subvenciones del Estado es un drama para cualquier partido. En el caso del PP la tragedia es muy elevada en términos monetarios. Solo en el año 2012, el partido que preside Mariano Rajoy recibió unos treinta millones de euros. La Ley Orgánica 8/2007  sobre financiación de los partidos políticos establece que el Estado concederá a las distintas formaciones políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre dichas formaciones de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones.

 

 

Para los gastos de funcionamiento ordinario
La finalidad de esta subvención es atender a los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos y figura en los Presupuestos Generales del Estado. (Ver PDF  BOE con el abono del  último trimestre de 2012 y el reparto por partidos). Eneste año 2013 el monto total de subvención a los partidos políticos se reduce sensiblemente, pasando del total de 113,7 millones del pasado año a los 66,2 millones de este ejercicio. También se incluye en los presupuestos  una partida de dos millones setecientos mil euros destinado a gastos de seguridad de los partidos políticos, cantidad que también se ha visto sustancialmente recortada frente al año 2012.

 

 

 “Simular es un fraude a la Seguridad Social”
Estas subvenciones más los incentivos fiscales y los beneficios de la Seguridad Social a los que pudieran tener derecho, es lo que el PP puede llegar a perder si finalmente fuera cierto que el contrato de Luis Bárcenas se trataba de una simulación. “ la existencia de un contrato de trabajo es un fraude a la Seguridad Social, un engaño constitutivo de una infracción laboral muy grave tanto por parte de la empresa como del trabajador que se preste a ello. Para esto existe la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que es la encargada de practicar las actas de infracción en materia de relaciones laborales y de Seguridad Social. La norma que regula administrativamente todo esto es el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto”.

 

 

Infracciones muy graves
Según las mismas fuentes, “entre las infracciones muy graves de los empresarios en materia de Seguridad Social el artículo 23.1 e) de la LISOS habla de la "simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones"; pero también el 26.1 tipifica como infracción muy grave del trabajador en dicha materia "la simulación de la relación laboral". La simulación de un contrato de trabajo con la consiguiente cotización a la Seguridad Social se realiza para conseguir algunas prestaciones económicas como incapacidad temporal por baja médica, por ejemplo, o para incrementar el número de años cotizados y por tanto la base reguladora de la pensión.

 

 

De multa… a prisión
Estas infracciones muy graves pueden conllevar una sanción mínima de 6.521 euros a una máxima de 187.515 euros, según el grado de gravedad en que se cataloguen. Pero el PP auspició una Ley Orgánica (la 7/2012 de 27 de diciembre) que introduce un nuevo tipo en el Código Penal,  el artículo 307 que en su apartado 1, tipifica como delito obtener "para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado en la simulación de hechos,... causando con ello un perjuicio a la Administración Pública". Este delito se castiga, en principio, con prisión de seis meses a tres años si se trata de una persona física.

 

 

Sin subvenciones
La nueva redacción dada al artículo 310 bis del Código Penal por la citada Ley Orgánica, que se publicó casualmente el Día de los Inocentes, establece que si es una persona jurídica la autora del delito en cuestión, la pena consistirá en una multa cuyo montante depende de la gravedad de la pena privativa de libertad que correspondería a la persona física. Pero además, se le  impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis años. También se puede prohibir la contratación con las Administraciones Públicas.


¿Y la Inspección de Trabajo?
“Lo que no resulta fácil de entender es por qué la Inspección de Trabajo no ha actuado de oficio –continuaron-. En otro asunto que se ha conocido, el del empresario Arturo Fernández, de quien se comentaba un posible pago en dinero B a algunos de sus trabajadores, la Inspección de Trabajo actuó y él o sus abogados, tuvieron que presentar la documentación requerida para aclarar la situación. En este caso parece que por el momento habrá que esperar a ver qué ocurre con la demanda por despido improcedente que ha presentado el propio Bárcenas. Ahí se aclararán las cosas”.