El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha dado a la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros del Servicio Madrileño de Salud, considerando que "las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad".

La Justicia admite así las medidas cautelares solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid contra la consejería de Sanidad del Ejecutivo madrileño. De este modo, insta a que en el término de 24 horas se provea a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean "públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos".

El juez recalca que en la reclamación realizada por esta asociación se acredita de "modo suficiente” la decisión final, “porque las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad". Agrega además que "la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus Covid-19 que está sufriendo todo el país, y en concreto la Comunidad Autónoma de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación".

El juzgado subraya que estas medidas de seguridad vienen exigidas legalmente por los artículos 4,2,d) y 19 del ET, conforme a los cuales "el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14 y 15 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales; y el art. 3 del RD 486/1997 por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores".

En pleno fuego cruzado, y con el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso culpando al Ejecutivo central de frenar la entrada de todo tipo de material sanitario en las fronteras, y de no aportar el material exigido en los plazos acordados, el Tribunal Supremo exime de culpabilidad al Gobierno de España. Mientras que el juzgado de los Social de Madrid ha decidido abrir diligencias contra la Comunidad de Madrid y dar un ultimátum de 24 horas, el juzgado de la plaza de París, competencia para juzgar al Gobierno central, ha denegado este miércoles la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.