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La Junta Electoral Provincial de Madrid ha requerido a Isabel Díaz Ayuso que se abstenga de realizar manifestaciones que vulneren el principio de neutralidad institucional durante el periodo electoral, después de considerar que una nota de prensa publicada en la web oficial de la Comunidad de Madrid aprovechó la información sobre sus encuentros con el presidente argentino, Javier Milei, para introducir acusaciones políticas contra el Gobierno de Pedro Sánchez. El organismo electoral considera que las expresiones utilizadas atentaron contra la objetividad que deben mantener los poderes públicos durante una campaña electoral, aunque ha descartado abrir un expediente sancionador contra la presidenta madrileña.
La resolución, fechada el 3 de noviembre de 2026, responde a una denuncia presentada por el PSOE el pasado 30 de octubre. La formación socialista cuestionó la publicación y el mantenimiento en el portal institucional de la Comunidad de Madrid de una nota de prensa del 21 de octubre titulada "Díaz Ayuso, invitada por Milei a Argentina, pide al presidente que acuda a la Cumbre Iberoamericana en Madrid". El problema no estaba en la información sobre la agenda institucional de Ayuso ni en su invitación a Argentina, sino en el contenido político añadido a esa comunicación oficial. Según la denuncia, la presidenta utilizó un canal público de la Administración autonómica para difundir valoraciones sobre el proceso electoral y críticas al Ejecutivo central, algo que podría vulnerar el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que obliga a los poderes públicos a mantener la neutralidad durante los periodos electorales.
Las acusaciones sobre una supuesta 'cirugía electoral' de Moncloa
El pasaje que ha motivado la intervención de la Junta Electoral contiene algunas de las acusaciones más graves lanzadas por Ayuso contra el Gobierno de Sánchez en relación con el proceso electoral. La nota de prensa recogía que la presidenta madrileña había advertido de las "posibles irregularidades" que, a su juicio, podrían producirse, así como de la "cirugía electoral" que supuestamente se estaría intentando desde el Palacio de la Moncloa.
Además, atribuía al Gobierno central la capacidad de decidir "por sistema" cuántos escaños serían necesarios y qué circunscripciones podrían resultar decisivas para formar gobierno. En ese contexto, la nota incorporaba una referencia a la aplicación de la Ley de Nietos en las elecciones generales y señalaba que Argentina podría convertirse en la tercera provincia en número de votos.
Para el PSOE, estas afirmaciones excedían claramente los límites de una comunicación institucional. La denuncia sostenía que no se trataba de informar sobre una actividad oficial de la presidenta, sino de utilizar la web de la Comunidad de Madrid para trasladar mensajes de contenido partidista, cuestionar la limpieza del proceso electoral y desacreditar al Gobierno de España. Por ello, los socialistas solicitaron la retirada inmediata de los fragmentos controvertidos, tanto de la web institucional como de cualquier otra página, perfil en redes sociales o medio de titularidad autonómica en el que hubieran sido reproducidos. También reclamaron que se advirtiera formalmente a Ayuso y a los responsables de comunicación de la Comunidad de Madrid de su obligación de mantener la neutralidad institucional durante el resto del periodo electoral.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la interpretación que realiza la Junta Electoral del artículo 50.2 de la LOREG. El organismo no limita la obligación de neutralidad de las administraciones públicas a la prohibición de difundir propaganda sobre sus propios logros o realizaciones. Para fundamentar su decisión, recurre a la doctrina establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia 76/25, de 23 de enero de 2025. Según esta interpretación, la neutralidad institucional está estrechamente vinculada al principio de igualdad entre las candidaturas que concurren a unas elecciones. Esto significa que, durante el periodo electoral, los poderes públicos deben extremar su deber de objetividad y abstenerse de realizar manifestaciones o valoraciones que puedan alterar, directa o indirectamente, la posición de neutralidad que les corresponde o influir en la formación de la voluntad de los electores.
La Junta Electoral aplica expresamente esta doctrina al caso de Ayuso. Considera que las referencias a las supuestas irregularidades electorales, a la "cirugía electoral" de Moncloa y a la decisión sobre escaños y circunscripciones constituyen valoraciones políticas que no tienen cabida en una comunicación institucional de esas características. La relevancia de este razonamiento reside en que el organismo electoral deja claro que una Administración no puede utilizar sus canales oficiales para lanzar acusaciones contra un Gobierno o cuestionar el desarrollo de unas elecciones, aunque no esté difundiendo propaganda sobre sus propios logros.
Ayuso retiró la nota, pero evita el expediente sancionador
En sus alegaciones ante la Junta Electoral, Isabel Díaz Ayuso solicitó que se desestimara la denuncia. Su defensa sostuvo que no concurría ninguna infracción del artículo 50.2 de la LOREG y alegó que la nota de prensa había sido retirada voluntariamente el 30 de octubre, el mismo día en que se presentó la denuncia. La presidenta también defendió que no existían motivos para iniciar un procedimiento sancionador. La Junta Electoral reconoce que la publicación fue retirada, pero considera que esa circunstancia no elimina el problema jurídico planteado. De hecho, examina expresamente el contenido denunciado y concluye que las manifestaciones incluidas en la nota atentaban contra el principio de neutralidad institucional.
Sin embargo, el organismo electoral tiene en cuenta varios factores para decidir las consecuencias de su resolución: la limitada entidad de los hechos, el contexto en el que se produjeron y la retirada de la nota de prensa. Estos elementos llevan a la Junta a descartar la apertura de un expediente sancionador contra Ayuso y contra los responsables de la publicación, pese a apreciar la vulneración de los principios que deben regir la actuación institucional durante el periodo electoral. El PSOE había solicitado precisamente la incoación de ese expediente y la imposición de una multa, con el argumento de que debía valorarse también la posible reiteración de este tipo de comportamientos. La Junta, no obstante, aclara que no aplica el criterio de reiteración relacionado con un acuerdo anterior, fechado el 16 de octubre de 2026, porque considera que los hechos denunciados ahora son distintos y deben analizarse conforme a sus propias circunstancias.
Aunque Ayuso no tendrá que afrontar, por el momento, un expediente sancionador por estos hechos, la resolución sí incluye un requerimiento expreso: deberá abstenerse durante el resto del periodo electoral de realizar manifestaciones contrarias a los principios de neutralidad y objetividad institucional.



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