La Junta Electoral Central (JEC) ha dado este jueves el primer paso para retirar el escaño a la presidenta de Junts, Laura Borràs, presidenta suspendida del Parlamento catalán, al haber sido condenada por prevaricación, un delito que la hace inelegible para el puesto.

En una resolución, la JEC recuerda el precedente del expresidente catalán Quim Torra, que en 2021 también perdió el escaño al haber sido inhabilitado por una sentencia judicial, y da diez días al Parlament para que informe de las decisiones que ha tomado en ese sentido tras la condena de la líder de Junts, a la que invita a presentar alegaciones.

Petición de PP, Vox y Ciudadanos

Con esta decisión, el organismo arbitral inicia el camino para la retirada del escaño a Borràs y proceder a su relevo como diputada y como presidenta del Parlament, tal y como habían reclamado el PP, Vox y Ciudadanos.

En concreto, Borràs fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a cuatro años y medio de prisión y trece de inhabilitación "como autora plenamente responsable del delito de prevaricación administrativa" y falsedad documental al declarar probado que ordenó fraccionar contratos públicos cuando dirigía la Institución de les Lletres Catalanes (ILC).

Aunque la sentencia todavía no es firme, el PP, Vox y Ciudadanos pidieron que se le retirara el escaño ya que una condena por delitos contra la Administración pública es "causa de inelegibilidad sobrevenida", según establece la Ley Electoral (LOREG).

En su reunión de este jueves, la JEC ha dictado una resolución confirmando que, conforme a la LOREG, "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". Y la inelegibilidad supone incompatibilidad para continuar en el cargo.

Es la doctrina del Supremo

Y recuerda que esta doctrina fue sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2021 en la que confirmó la retirada del escaño a Quim Torra tras haber sido condenado a inhabilitación por desobedecer la orden de retirar los lazos amarillos independentistas en periodo electoral.

"Las referidas resoluciones judiciales declararon que el supuesto de inelegibilidad establecido en la LOREG es un efecto extrapenal de una sentencia condenatoria, una medida vinculada por la ley electoral necesariamente a la condena penal a pena de inhabilitación aun cuando la sentencia no sea firme por delito contra la Administración Pública, y ello aunque el Reglamento del Parlamento de Cataluña no haga referencia a ella", subraya.

Y recalca que aplicar esta inelegibilidad sobrevenida "no es una competencia exclusiva" del Parlament, sino que puede ejecutarla de oficio la administración electoral, ya sea por "inactividad" de la Cámara o "por cualquier otra razón". Bastaría con expedir la credencial de diputado al siguiente de la lista de Junts.

Así las cosas, la JEC remite su resolución a la vicepresidenta primera del Parlament, la diputada de ERC Alba Vergès, que actúa como presidenta en funciones de la Cámara tras la suspensión de Borràs, y le da diez días hábiles para que explique qué decisiones o resoluciones ha adoptado en relación con la situación de la líder de Junts. Y, paralelamente, traslada una copia del expediente a la propia Laura Borràs para que pueda presentar alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

Se calcula que el organismo arbitral, compuesto por ocho magistrados del Supremo elegidos por sorteo y cinco juristas nombrados por el Congreso, adoptará una decisión sobre el futuro de Borràs dentro de unas dos semanas, ya con las respuestas que puedan haber enviado el Parlment y la afectada.