La Junta Electoral Central (JEC) ha anunciado este viernes dar la orden a la Oficina del Censo Electoral de enviar la documentación correspondiente a todos los votantes del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), es decir, españoles residentes en el extranjero, pero advirtiendo de que no todos podrán votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre con motivo de la situación judicial en la que se encuentra la Ley de Nietos.
Siguiendo las pautas de los plazos marcados por la ley electoral, el mencionado envío se debe realizar entre el 24 y el 30 de octubre, dando así margen hasta finales de mes a los consulados para localizar y certificar los miles de expedientes que el Alto Tribunal ha puesto bajo sospecha con su fallo tras ratificar las medidas cautelares.
Según ha avanzado elDiario.es, la documentación en cuestión se enviará a los más de 163.000 nacionalizados por la normativa estatal, sobre la cual el Tribunal Supremo dictaminó recientemente que esta parte del electorado queda fuera de los comicios generales.
Pero, ¿en qué consisten estos papeles? La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado un primer paquete al elector con los sobres de votación, dos certificados de inscripción en el CERA, un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial y otro al Consulado o Embajada de España del país en el que se encuentre. Además de una hoja informativa con todas las instrucciones para proceder, disponiendo en una web oficial con las papeletas de los partidos descargables desde el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los centros habilitados para depositar el voto -a los que podrán acudir entre el 21 al 26 de noviembre, mientras que si se envía por correo deben hacerlo antes del 24 de noviembre-.
Situación de los nacionalizados por la ley de nietos
La incertidumbre rodea a aquellos electores nacionalizados españoles que consiguieron la distinción gracias a aplicarse la normativa estatal que, actualmente, se encuentra suspendida cautelarmente. En estas elecciones, la particularidad de este escenario ha suscitado la polémica.
En septiembre, el Supremo acordó suspender cautelarmente determinados efectos electorales de inscripciones en el CERA vinculadas a esta vía de nacionalidad, afectando así a los casos relacionados con la interpretación que permitió presumir la condición de exiliado para determinados descendientes sin necesidad de acreditar individualmente esa circunstancia.
La decisión como tal no afecta a la pérdida de la nacionalidad, pero sí inmiscuye al derecho a voto de manera temporal. Sin embargo, la respuesta como tal no es clara, debido a que afecta a determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad a través de concretas vías. Por el momento, el Alto Tribunal continúa estudiando el recurso presentado por la Abogacía del Estado en contra de las medidas cautelares, mientras que el avance del calendario electoral obliga a tomar una decisión centrada sobre los electores en el CERA para el 29N.
En concreto, son 163.020 personas las que obtuvieron la nacionalidad a través de la ley derivada de la Ley de Memoria Democrática desde 2022, quienes obtuvieron derecho a voto en las elecciones generales de 2023, así como las autonómicas y municipales y las posteriores europeas, pero para este 29N tan sólo podrán ejercerlo aquellos que acrediten documentalmente dónde vivían sus familiares antes de su exilio del país por la represión franquista.
Por su parte, desde el Gobierno central, tildaron de “imposible” poder cumplir con la orden del Supremo debido a que el mismo registro da cabida a registrar digitalmente 76.000 expedientes, obligando a dejar el resto a tener que cumplimentarse manualmente.
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