Este 17 de diciembre España se convirtió en un país más avanzado. A la vanguardia mundial, el Ejecutivo de coalición formado por PSOE y Podemos volvió a hacer gala de su agenda social anotándose la aprobación de la 122/000020 Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia. Con el único voto en contra de PP y Vox, y tras varias iniciativas en esta dirección enterradas, casi medio siglo después la lucha de personas como Ramón Sampedro o María José Carrasco ha llegado a su fin.

El texto contó con el apoyo del 56% de la Cámara Baja (198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones) y ahora continuará con su tramitación en el Senado. La norma recoge que esta práctica se podrá llevar a cabo en el país a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". 

La diputada socialista y exministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, añadió desde la tribuna que se trata de una norma que avanza en derechos civiles; que piensa en la "condición humana", que es vida, pero también enfermedad, padecimiento y muerte; y que habla de "humanidad, empatía y compasión". Carcedo también quiso dejar claro que el Estado "ni impone ni obliga", pues la eutanasia queda como una decisión autónoma del paciente.

“Esta ley responde a una demanda social que, desde hace años, viene reclamando la regulación de una muerte digna para los casos de enfermedades incurables pero no letales, especialmente dolorosas o invalidantes, y para los supuestos de enfermedades terminales; permitiendo con ello evitar la agonía y sufrimientos, absolutamente innecesarios con los avances médicos existentes”, define Beatriz Vicente de Castro, abogada penalista y criminóloga.

Amparando al conocido refrán: “Mi derecho termina donde comienza el de los demás”, se llega a una relativa idea multidisciplinar y volátil de lo que cada persona puede opinar o creer sobre sus propios derechos a diferencia de los del resto de la sociedad. 

Ahondando en la norma -que permite a los médicos declararse objetores de conciencia- el solicitante deberá tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud". 

Entre los requisitos que establece la presente ley se encuentran: “Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerable”. Además, reconoce que “se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente que existe ya en nuestro ordenamiento jurídico”. Sobre el proceso, indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es "resultado de ninguna presión externa".

Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.

Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Además, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.

Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".

“Probablemente quien no ha visto sufrir agónicamente a un ser querido no entiende el sosiego que puede dar una ayuda médica para abandonar este mundo de forma digna, sin dolor y sin padecimientos, que conviertan el último tramo de nuestra existencia en un injustificado tormento. Una sedación a tiempo permite una despedida dulce para todos, el que se va y los que se quedan”, reconoce la letrada Vicente de Castro.

Lo que dejamos atrás

Desde la idea de muerte digna es difícil adentrarse en las diferentes teorías o elementos programáticos que eran bandera hasta el momento actual, ya que la eutanasia solo se encontraba recogida en el artículo 143 del Código Penal, en la que se establecían penas de hasta ocho años. 

“El art. 143.4 CP, en tanto que contempla la ayuda a morir del enfermo incurable con padecimientos graves, permanentes y difíciles de soportar; adjudica de hecho para estos supuestos una pena atenuada. Creo que habría que sumar algo en relación a que esa ayuda se prestare sin haber solicitado previamente la aplicación legal de la eutanasia al personal médico oportuno o en casos de que ésta se hubiera denegado”, afirmó la letrada.

Por tanto, la diferencia casuística se encontraba en que los diferentes tipos penales que recoge este artículo reflejaban una notable división desde el punto de vista punitivo entre el autor del ‘delito’ y el ‘cooperador necesario’. Así, se les podía infringir diferentes penas basadas en su mayor o menor medida de actuación ante el enfermo. 

En este sentido, Lourdes Méndez Monasterio, abogada y política española, diputada nacional por Vox, quien ha destinado toda su vida política a defender los valores cristianos y dogmáticos de la Iglesia -anteriormente desde el Partido Popular-, reconoce que no existe ninguna razón para modificar dicho artículo: “En la ley que se prevé derogar, en este extremo, se convierte a los médicos en verdugos. Y se prostituye la necesaria relación de confianza que debe existir entre el médico y el enfermo-. España debe resistirse a la tentación de legislar el derecho a la muerte basándose en los casos extremos y excepcionales”.

Tintes confesionales que también la han llevado a ejercer como altavoz de la corriente antiabortista que nació en repulsa a las políticas de Zapatero. Asidua de Hazte Oír y del Opus Dei español, ahora compagina su labor parlamentaria con la presidencia de la asociación Familia y Dignidad. “El no respetar el valor de la vida como fundamento, y el no considerar su protección como principal deber de todo Estado, dejando a la mayoría que decida quién debe vivir y quién debe morir, evidentemente convierte al sistema en totalitario”, afirma Méndez Monasterio.

La influencia de la religión en la eutanasia 

Un punto de inflexión dentro de un mar de cuestiones y limitaciones morales. Remontándose al 25 de marzo de 1995, la encíclica ‘Evangelium vitae’ del Papa Juan Pablo II, fue uno de los primeros textos en los que se hacía referencia al concepto de eutanasia como motivo de discordia y desavenencia sobre esta práctica. 

La encíclica afirma que "la eutanasia es una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de la persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio". Es, por tanto, que el entonces Papa Juan Pablo II, llegó a definirla como “adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado, y poniendo así fin dulcemente a la propia vida o a la de otros". 

Llegado el momento, la pregunta a realizar sería: ¿La influencia de la religión ha sido tan fuerte hasta ahora que no se ha podido realizar una política social a favor de la eutanasia? “En gran medida, es una de las principales influencias en contra. Las religiones, a lo largo de la historia, han determinado tanto la moral pública como la privada, hasta trasladar a las leyes civiles los principios religiosos. Elaboran códigos de conductas propios, basados en principios morales que están a su vez basados en dogmas”, afirman desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente.

“Aunque el peso principal de la oposición a la eutanasia podamos sospechar que recae en fundamentos religiosos, es un posicionamiento ético pero que responde a cuestiones que tienen que ver con el poder. A medida que las personas han ido alcanzando más poder, han dejado de ser súbditos para convertirse en ciudadanos/as libres, que son potencialmente más peligrosos para los que ostentan el poder y para aquellos que quieren permanecer en el inmovilismo. El control sobre la vida y la muerte es el mayor control que se puede ejercer sobre las personas y por tanto, dar libertad en estos temas es siempre sinónimo de pérdida en las cotas de poder”, explica DMD. 

Sin embargo, desde ‘Derecho a Morir Dignamente’ también aluden a que “casi el 70% de las personas que se consideran religiosas están a favor de la eutanasia”. En este sentido aseguran que “pueden fortalecer el posicionamiento de quienes ya están en contra, pero no influir en los que están a favor”. 

‘Derecho a Morir Dignamente’: "Casi el 70% de las personas que se consideran religiosas están a favor de la eutanasia”

Es aquí donde converge la discrepancia descrita por la Iglesia, en nombre del Papa Juan Pablo II. En realidad… ¿no se puede aliviar el dolor del enfermo, aunque esto suponga acortarle la vida? Pues bien, Fernando Herrera Casañé, director del secretariado de la Subcomisión Episcopal para la familia y defensa de la vida, que preside el Obispo de Bilbao, Mons. Mario Iceta, en la Conferencia Episcopal Española, responde así: “No sólo se puede, sino que se debe. Está demostrado médicamente que casi el cien por cien de los enfermos que piden la eutanasia cuando se les administran cuidados paliativos dejan de pedirla”. 

Por tanto, Herrera afirma que “la legalización de esta práctica sería un atentado contra la inviolabilidad e irrenunciable derecho a la vida y la salvaguardia de esto que forma parte del ‘mínimo moral’ -entendido como conjunto de valores éticos- que la ley debe obligatoriamente proteger para hacer posible una vida social pacífica y ordenada”. 

“El hecho de no penar el poner fin a la vida de un enfermo terminal traería consecuencias negativas para la prohibición general de no matar”, prosigue Herrera Casañé. “El estado desprotegería la solidaridad de la familia. La legalización introduciría fácilmente en las familias débiles la tentación de sugerir a algunos miembros la salida del teatro de la vida”, concluye. 

Y en este sentido, la diputada de Vox afirma: “En Europa en concreto, esa visión del hombre, que tanto progreso ha producido, tiene sus raíces en la filosofía grecorromana y en el cristianismo”. “El derecho a la vida -como un derecho inalienable de la persona debido a su dignidad- no es reconocido en los regímenes comunistas, anclados en una concepción materialista de la existencia. Tampoco lo es en las sociedades liberales radicales, donde se prima la voluntad individual, incluso por encima del valor de la vida”, sentencia.

Los cuidados paliativos 

La Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), en cambio, ofrece una visión alternativa: “La eutanasia y las razones de su despenalización "escapan" un poco del "ámbito competencial" de los profesionales de cuidados paliativos, y responde más a un debate que corresponde dirimir a la sociedad y a sus representantes políticos”. 

Ya lo decía el Papa Juan Pablo II en su encíclica, el objetivo principal de los cuidados paliativos es ayudar a las personas con una enfermedad grave a sentirse mejor. Son el acompañamiento de aquellas personas desde que se les diagnostica la enfermedad hasta el final de la vida. 

 SECPAL: “La eutanasia y las razones de su despenalización "escapan" un poco del "ámbito competencial" de los profesionales de cuidados paliativos"

Por tanto, se ofrecen a personas que padecen enfermedades como: cáncer, enfermedades cardíacas, pulmonares, insuficiencia renal, demencia, VIH/SIDA o ELA. Desde SECPAL, mantienen una postura respetuosa entorno al debate de la eutanasia, pero “rechazando intervenir en la controversia suscitada, al considerar que la regulación de la eutanasia responde a un debate completamente diferente a la visión que guía su trabajo como sociedad científica cuyo motor es lograr que todas las personas que necesitan atención paliativa puedan acceder a ella y ver así reducido su sufrimiento y el de sus seres queridos”.                                                        

Siguiendo esta línea reconocen que a su juicio “esta norma afronta el sufrimiento extremo de aquellas personas que prefieren dar por finalizada su vida y, en cambio, obvia el de aquellos ciudadanos que piden vivir de forma digna esta etapa con el mayor apoyo posible para paliar ese sufrimiento”. 

“No existiría nunca el libre derecho a decidir ni se dignificará el proceso de morir mientras las personas que sufren al final de su vida no tengan sobre la mesa todas las opciones posibles, siendo los Cuidados Paliativos un derecho, pero no una realidad en nuestro país para todos los ciudadanos que los necesitan, esperando que nuestros pacientes ‘vivan dignamente hasta el final’”, alegan.

La gran disparidad en nuestro país

La gran disparidad en la dispensación de los cuidados paliativos, en nuestro país, es uno de los focos principales a tener en cuenta. La diferencia la encontramos, según argumenta Vicente de Castro, en las grandes urbes y zonas rurales: “Yo he constatado ayuda de paliativos que ha llegado cuando el paciente ya había sido enterrado, con la consiguiente impotencia de los familiares. Ver sufrir a un ser querido y no poder hacer nada es algo que no le deseo ni al peor enemigo”. 

“Además existe un trato diferenciado dependiendo de la dolencia. En oncología están acostumbrados a proporcionar bombas de morfina en los estadios finales de la enfermedad, garantizando así que el paciente no va a sufrir”. “En cambio en dolencias cardíacas y pulmonares no oncológicas, que conllevan una agonía terrible dadas las dificultades de los pacientes para respirar, los paliativos como la morfina son muy difíciles de conseguir, hasta el punto de llegar a la súplica y las lágrimas para lograrlos, extremo que resulta absolutamente indigno y contrario a los más básicos derechos de todo paciente”, concluye la experta en derecho penal.

Pero la dicotomía existencial llega de la mano del lado opuesto de la sociedad. En palabras de Lourdes Méndez: “En la ley se prevé un espantoso contexto eutanásico. Se disfraza un desprecio absoluto por la vida de los que se encuentran en una situación más vulnerable como son los que sufren y están enfermos, con una exaltación de la libertad. Se afirma que la vida de unas personas, en las que se cumplen unas condiciones, no es digna de ser vivida. Todo el sistema les presionará para que consideren su propia existencia como una carga para sus seres queridos y para que "deban" desear morir. Es una monstruosidad”.

Lourdes Méndez: “Vox defiende la vida desde la concepción hasta la muerte natural. En Vox le damos valor a todas y cada una de las vidas. Incluso de aquellos que no valoran la suya propia”

Desde su postura dogmática tras la aprobación de la eutanasia, la diputada de Vox afirma que “en España se produciría la culminación de la subversión de los valores en los que se sustenta nuestra sociedad cultural y legalmente, que se inició con la aprobación de la ley del aborto, de las más radicales de Europa”.

La objeción de conciencia de los profesionales 

El papel principal que juega la eutanasia activa en la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios puede conllevar a equívocos. Desde el Colegio de Médicos de Madrid afirman que un 69,2% de los médicos de la Comunidad de Madrid apoyan la regulación de la eutanasia. Un dato que puede verse incrementado si se suma el 17,1% de médicos que están a favor de la regularización aunque no con total seguridad.

Esta objeción por tanto responde al derecho constitucional a la libertad ideológica garantizado en el art. 16 de la Constitución española: “Es absolutamente comprensible que se respete. Yo puedo comprender al médico que en atención al primer axioma del juramento hipocrático (decálogo de la correcta actuación médica), que establece “non nocere”, es decir, no dañar, haya facultativos que se nieguen a facilitar la muerte activa de un paciente. Pero les recordaría que la distanasia o encarnizamiento terapéutico, o sea el empecinamiento en tratamientos estériles e incluso la prolongación de la vida con sufrimiento del paciente, dista mucho de cumplir aquel juramento”, afirma Vicente de Castro. 

Pero según afirma la diputada de Vox, Lourdes Méndez Monasterio, ni siquiera es el facultativo médico el que debe valorar la vida o la muerte de un paciente: “Cuando se les libera del dolor insoportable y se sienten queridos y cuidados, ninguno quiere morir. En esta ley se contempla incluso la muerte de personas que son consideradas incapaces”. “Es una barbaridad, ni tan siquiera se prevé la conformidad de un familiar, o tutor. Es decir, un médico puede valorar la incapacidad de hecho de un enfermo y decidir que debe morir”, concluye. 

¿Cuántas muertes se producirían por eutanasia en España si fuera legal?

A fecha de hoy, y con la nueva Ley Orgánica en manos del Senado, la única regulación existente en nuestro país es la de cada Comunidad Autónoma sobre los cuidados paliativos. Según la Asociación 'Derecho a Morir Dignamente', las muertes a causa de la eutanasia serían entre unas 4.000, al principio, hasta unas 20.000, una vez consolidada la ley. 

Es tan solo una horquilla basada exclusivamente en las estadísticas de los países que ya han regulado esta práctica. En la capital, cada año la asociación recibe de media unas 700 consultas. La mitad son sobre texto vital y el 25% sobre eutanasia. 

Pero el verdadero problema se encuentra en el ejercicio de la autonomía de las personas respecto de su salud. “Un paradigma que ha cambiado la relación médico-paciente y que ya no es vertical (el médico por encima del paciente), sino horizontal (relación igualitaria), pero que en la práctica se encuentra con resistencias notables por parte de determinados profesionales e intentan imponer su criterio, no sólo profesional, sino ético-moral”. “El derecho al rechazo al tratamiento también sufre vulneraciones constantes por esta misma cuestión. Volvemos a la cuestión del poder ¿quién tiene el poder sobre mi vida? ¿a quién le pertenece mi cuerpo, mi vida, mi bienestar? Pues aún hoy hay personas que defienden la postura de que el paciente no está capacitado para tomar decisiones y necesita la “tutela” de un experto. Se necesita mucha pedagogía tanto entre la ciudadanía como entre los profesionales sanitarios”, sentencian desde ‘Derecho a Morir Dignamente’.