Las elecciones generales del 29 de noviembre ya están en marcha tras la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además de elegir a los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado, la jornada electoral requerirá la participación de miles de ciudadanos que deberán formar parte de las mesas electorales como presidentes, vocales o suplentes.
Estos cargos no son designados directamente por los partidos políticos ni elegidos a criterio de los ayuntamientos. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece un procedimiento de sorteo público y fija tanto las fechas para celebrarlo como los plazos para comunicar los resultados.
Por tanto, quienes quieran saber cuándo conocerán si les ha tocado formar parte de una mesa electoral el 29-N ya pueden consultar el calendario previsto para estas elecciones generales.
¿Cuándo se celebran los sorteos de las mesas electorales?
El artículo 26 de la LOREG establece que los ayuntamientos deben realizar los sorteos entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria electoral.
Como la convocatoria de las elecciones generales entró en vigor el 6 de octubre, los sorteos deberán celebrarse entre el sábado 31 de octubre y el miércoles 4 de noviembre.
Cada ayuntamiento determinará la fecha concreta dentro de ese intervalo. Por ello, los sorteos no tendrán lugar necesariamente el mismo día en todos los municipios españoles.
La formación de las mesas corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El sorteo se realiza entre los electores que cumplen los requisitos establecidos legalmente.
¿Cuándo sabré si me ha tocado una mesa electoral?
Una vez celebrado el sorteo, los ciudadanos seleccionados deberán recibir una notificación oficial en el plazo de tres días, tal y como establece el artículo 27 de la LOREG.
Por ejemplo, si un ayuntamiento celebra el sorteo el 31 de octubre, las designaciones deberán notificarse dentro de los tres días siguientes. Si lo realiza el 4 de noviembre, el plazo legal de notificación se extenderá hasta el 7 de noviembre.
De esta manera, las primeras comunicaciones podrán llegar a comienzos de noviembre, aunque la fecha exacta dependerá del día en el que cada municipio celebre su sorteo.
¿Cómo me comunican si me ha tocado mesa electoral?
La designación se comunica mediante una notificación oficial dirigida al ciudadano seleccionado. Con ella se entrega también un manual de instrucciones en el que se explican las funciones que deberá desempeñar durante la jornada electoral.
La notificación debe indicar si la persona ha sido designada como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral.
Algunos ayuntamientos pueden facilitar información sobre sus sorteos a través de sus canales oficiales, pero la comunicación formal de la designación es la que permite conocer el nombramiento y los plazos para presentar alegaciones.
¿Quién puede ser elegido para formar parte de una mesa electoral?
La LOREG establece que los presidentes y vocales se designan mediante sorteo público entre los electores de cada mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.
Sin embargo, existe una particularidad para los ciudadanos de entre 65 y 69 años: si resultan seleccionados, pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
Para ejercer como presidente de mesa se exige, además, contar con el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales. También se designan dos suplentes para cada uno de estos tres puestos, de manera que el sorteo determina un total de nueve personas por mesa.
¿Qué pasa si me toca ser suplente?
Los suplentes también forman parte del procedimiento de designación y deben atender las obligaciones correspondientes a su nombramiento.
Su función es sustituir a alguno de los titulares cuando sea necesario. Por ello, haber sido designado suplente no significa que se pueda ignorar la convocatoria, aunque finalmente no sea necesario permanecer en la mesa durante toda la jornada electoral.
¿Puedo rechazar el nombramiento si me toca una mesa electoral?
Los cargos de presidente y vocal de mesa electoral son obligatorios. No obstante, la legislación contempla la posibilidad de presentar alegaciones cuando exista una causa justificada y documentada que impida desempeñar el cargo.
Los ciudadanos designados disponen de siete días desde la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. Este organismo debe resolverlas en un plazo de cinco días.
Por tanto, recibir una notificación no significa que cualquier circunstancia personal permita rechazar automáticamente el nombramiento: las alegaciones deben estar justificadas y corresponde a la Junta Electoral decidir sobre su aceptación.
¿Qué ocurre si todavía no he recibido ninguna notificación?
Si el sorteo de tu municipio todavía no se ha celebrado, es normal que no hayas recibido ninguna comunicación. Incluso después del sorteo, la ley contempla un plazo de tres días para notificar las designaciones.
Además, pueden producirse nombramientos posteriores para cubrir sustituciones cuando sea necesario. Por ello, no haber recibido una comunicación durante los primeros días de noviembre no garantiza por sí solo que no puedas ser designado posteriormente.
La información oficial sobre la celebración de los sorteos corresponde a los ayuntamientos y a las autoridades electorales competentes.
¿Qué día tienen que acudir los miembros de las mesas electorales?
Los ciudadanos designados deberán cumplir sus funciones el domingo 29 de noviembre, fecha de celebración de las elecciones generales.
Los presidentes, vocales y suplentes deben presentarse en el local electoral a las 08:00 horas, antes de la apertura de los colegios a los votantes, prevista para las 09:00 horas.
La constitución de las mesas es un trámite imprescindible para que la votación pueda desarrollarse con normalidad. Por este motivo, la legislación electoral establece obligaciones específicas para las personas designadas.
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