En un primer momento, el mensaje que Juan Antonio Frago Amada difundió públicamente en la red social 'X' no fue considerado como constitutivo de un posible delito por parte del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid. No obstante, la Sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid atendió el recurso presentado por el denunciante, entendiendo que existían motivos para reabrir la investigación al letrado. Concretamente, las palabras que han valido al abogado, además de la apertura de una causa contra su persona, una una sanción de inhabilitación de 30 días por parte del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), fueron las que escribió en la plataforma anteriormente conocida como Twitter, donde difundió que el acusado de un procedimiento, en el que se encontraba participando al ejercer la defensa de la denunciante, había pedido suspender su declaración al padecer "una aparente depresión".
Según ha publicado elDiario.es, la publicación de Frago Amada se producía después de que el investigado, a quién se había abierto una causa por un presunto acoso y agresión sexual, aporatara al tribunal de su caso un informe argumentando que no se encontraba en disposición de responder a las preguntas debido a que subría un “un trastorno depresivo ansioso”. El abogado expresaba en 'X' que la petición del acusado era "para que le entre la risa a uno" y, concluyendo el post afirmando que era "hora de pasar al patíbulo", acompañaba sus palabras con la imagen de una guillotina.
El letrado participó en el juicio contra Álvaro García Ortiz, en el que se le juzgaba por el mismo delito que él enfrenta ahora: revelación de secretos. Frago Amada representó la acusación popular de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), pidiendo la pena más altas de las solicitadas contra el ex fiscal general del Estado en este procedimiento judicial. La figura del abogado ya fue sonada en aquel momento, pues comparó el caso del fiscal general del Estado con el de José Bretón, condenado por asesinar a sus dos hijos, y así como también equiparó la filtración por la que finalmente fue condenado García Ortiz a una pena de suspensión con una agresión sexual múltiple.
Las palabras que Juan Antonio Frago Amada dejó en 'X', las cuales terminó por borrar posteriormente, ya llevaron, como se mencionaba, a que el ICAM le sancionara tanto por "un mal ejercicio" como por conducta “antideontológica” que se evidenciaba en los "insultantes" comentarios que había decidido publicar en la red social. Una advertencia que llegaba desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid después de que este letrado ya cargara públicamente en varias ocasiones en esta plataforma digital contra el acusado del caso en el que estaba representando a la defensa.
Esta publicación que el abogado dejó en 'X' llevó a la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, cuando atendió el recurso del afectado, a entender que Frago Amada habría faltado al “deber de sigilo y reserva al que están sometidos los abogados” respecto de los datos que conocen como parte personada en un caso, más aún cuando esa información afecta a la salud de terceros. En este sentido, desde esta instancia se subrayó que “la ética profesional obliga al letrado a preservar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de su función y a abstenerse de utilizarla como instrumento de exposición pública o descrédito profesional”.
La Audiencia Provincial de Madrid ha cuestionado además la forma en la que se llevó a cabo el archivo de las actuaciones. La Sección 30 considera relevante que el juez instructor decidiera sobreseer el procedimiento sin haber tomado declaración siquiera al denunciante. El magistrado había entendido que las referencias realizadas por Frago en 'X' se limitaban a cuestiones relacionadas con la tramitación del procedimiento y que no afectaban al contenido de la investigación, por lo que no apreciaba un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia, en un auto del que ha sido ponente Pilar Llop, recuerdan que el sobreseimiento provisional solo debe acordarse cuando resulte evidente que los hechos carecen de relevancia penal o cuando no exista posibilidad de obtener indicios sobre su comisión.
La resolución pone además el foco en el deber de sigilo profesional. La Sala recuerda que el artículo 199.2 del Código Penal contempla como delito la divulgación de secretos conocidos por razón del ejercicio profesional cuando se incumple la obligación de reserva. Entre la información protegida se encuentran los datos íntimos relacionados con la salud, al formar parte de la esfera privada de una persona. Los jueces precisan que esta obligación alcanza a los abogados tanto respecto de sus propios clientes como de terceros afectados por una actuación judicial.
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