Hace menos de un mes, el pasado 26 de mayo, los españoles tuvimos una cita con las urnas y elegimos los futuros gobernantes de los 8.131 municipios del país. Después de las elecciones, se constituyen los diferentes ayuntamientos. Según la Ley de Régimen Electoral General, tienen que pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se forman los gobiernos municipales. Por lo que será mañana, sábado 15 de junio, cuando se realicen los plenos para constituir los ayuntamientos.

Sin embargo, puede ocurrir que se presente un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos. Si esto ocurre, la sesión se deberá posponer a 40 días después de las elecciones.

Estos recursos contencioso-electorales, tal y como informa Europa Press, los pueden presentar tanto los candidatos como los partidos que se hayan presentado en las elecciones, en el caso de que no estén de conformes con los acuerdos de las Juntas Electorales. Se trata de un recurso urgente y preferente cuya sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, se debe comunicar en un máximo de 37 días.

Llegado el día del pleno en el que se decidan las corporaciones, los concejales electos son quienes eligen al alcalde mediante votación.

¿Qué hacer en caso de empate?

Puede ocurrir que se presenten dos o más formaciones, o grupos, que aspiren a gobernar un ayuntamiento, y que tengan los mismos concejales. En ese caso, ganaría aquel que tuviera más votos. Pero, si en un hipotético caso también se empata en número de papeletas en las urnas, el nuevo alcalde se decidiría tirando una moneda al aire. Es decir, se elegiría al azar.