Según informa El País, el Constitucional sentención el año pasado que la "mera posiblidad" de vulnerar el derecho de participación política no podía anular el derecho de reunión y manifestación. Según el ponente del texto que dictó la Sala Segunda, Pascual Sala (ahora presidente del órgano), cualquier manifestación puede conectarse con el debate político, por lo que "llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión".

Contraria  a la Junta Electoral Provincial de Madrid
Esta sentencia es la que da ánimos al movimiento 15-M a pesar de que la Junta Electoral Central está deliberando si se debe prohibir la concentración de la Puerta del Sol, y así unificar criterios frente a las filiales regionales de este organismo, que ayer censuraron algunas manifestaciones pero otras no, pero sobre si se permitirá la convocada para el sábado, jornada de reflexión.

Propaganda o actos de campaña
Según el Tribunal Constitucional, el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impide difundir propaganda o celebrar actos de campaña durante la jornada de reflexión, pero eso no significa "naturalmente" que no puede haber manifestaciones durante ese día, aunque su objeto esté relacionado con la política.

Siempre pueden ser políticas
Además, el TC dice que , toda reunión puede conectarse "aunque sea de forma remota" con el debate político y "por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión".

"La mera sospecha" no vale
Además, el tribunal asegura que "la mera sospecha" de que una manifestación "pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión" no es suficiente para "limitar el derecho de reunión en periodo electoral". En su texto, el Constitucional determinar que el derecho de "neutralidad política propia de la jornada de reflexión" sólo está por encima del de reunión y manifestación cuando las razones sean "meritorias y fundadas" y prueben el "carácter electoral de la manifestación".