El Tribunal Supremo ha sentenciado que los cinco miembros de 'La Manada' actuaron con "pleno conocimiento" de lo que estaban haciendo, "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven "sólo se puede interpretar como una negativa".

Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de Sanfermines de 2016 en Pamplona fue "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores" y en la que la víctima fue objeto de "al menos diez agresiones sexuales". "Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", explica la Sala.

Junto a todo esto, el tribunal no duda en recriminar la actitud de "jactancia, ostentación y alarde", con "desprecio" hacia la víctima, que hicieron los acusados durante la violación, conclusión que los magistrados extraen de las fotografías y vídeos que registraron, una "situación de triunfo a la que los acusados querían dar proyección".

Sin citar directamente el voto particular del juez de la Audiencia Provincial de Navarra, que opinaba que había que absolver a 'La Manada' al considerar que los hechos ocurrieron en un "ambiente de jolgorio y regocijo", el Supremo es contundente: "difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa, fueron de enorme sordidez y crudeza, despeja cualquier tipo de duda al respecto, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa".

En el adelanto del fallo el pasado 21 de junio, el tribunal constató el "error en la calificación jurídica de la sentencia" revisada, que "consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".

Al igual que entonces, los magistrados explican en la sentencia que este extremo "no ha sido objeto de impugnación" por ninguna de las acusaciones, de modo que el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.