El presidente del Gobierno ha respondido a la citación del magistrado que instruye la causa contra Begoña Gómez. Pedro Sánchez ha remitido un escrito al juez Peinado, mediante el cual exhibe su predisposición a “colaborar” con la Justicia y acepta, por tanto, testificar en la causa el próximo 30 de julio a las 11:00 horas. Lo hará por escrito, amparándose en lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que, por razón de su condición de “Presidente del Gobierno”, su comparecencia “debe prestarse por escrito”, al ser “inescindible” su cargo.
A primera hora de este miércoles, antes de reunirse con el president de la Generalitat, Pere Aragonès, el jefe del Ejecutivo ha respondido a la citación del magistrado que instruye la causa contra su esposa. Sánchez manifiesta en el primer párrafo del escrito que este mismo lunes tuvo conocimiento de esta providencia, dictada el pasado 19 de julio, “a través de los medios de comunicación”. Aún así, ha exhibido su “voluntad” a colaborar con la Administración de Justicia, pero siempre bajo el amparo del “estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vincula y que son la máxima garantía de nuestro Estado de Derecho”.
El presidente del Gobierno comparecerá ante el magistrado, tal y como solicita, pero lo hará por escrito en virtud del artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo el presidente y demás miembros del Gobierno; los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado; el presidente del Tribunal Constitucional; el presidente del Consejo General del Poder Judicial; el Fiscal General del Estado; los Presidentes de las Comunidades Autónomas".
La respuesta de Sánchez
“Ilmo. Sr.:
Este lunes tuve conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la providencia dictada por V.I. el pasado viernes 19 de julio, en virtud de la cual acordó practicar mi declaración testifical en el seno de unas diligencias previas que se tramitan en su Juzgado.
Es mi voluntad, como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vinculan y que son la máxima garantía de nuestro Estado de Derecho.
Por ello, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el art. 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé que, por razón de mi cometido como Presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito. Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de Presidente del Gobierno.
Por este motivo, he de trasladar que, como Presidente del Gobierno de España, tengo el deber y la responsabilidad de cumplir la Ley y de preservar el sentido propio de la institución a la que represento por elección del Congreso de los Diputados.
No tengo duda de que V.I. compartirá la necesidad del máximo respeto a nuestro marco constitucional y legal y, por lo tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del Presidente del Gobierno”.
Un "circo mediático"
La forma y el lugar de la testifical del presidente del Gobierno no era la única polémica e incógnita que rodea a la citación. Tanto la Fiscalía General del Estado (FGE) como la defensa de Begoña Gómez, acusada de tráfico de influencias y corrupción en los negocios pese a la inexistencia de pruebas -según informes de la UCO-, consideran que la declaración del presidente del Gobierno no aporta valor y sólo forma parte del circo mediático y judicial que envuelve a la causa.
El abogado de Begoña Gómez, el exministro Antonio Camacho, exponía en un recurso al que tuvo acceso ElPlural.com que la “fundamentación que hace el Órgano Instructor de una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del presidente de Gobierno solo podemos calificarla como inexistente desde un punto de vista estrictamente jurídico". En el escrito, la defensa se mostraba sorprendida de que el juez aluda a dos artículos que no existen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
"¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento?¿Qué la conocía o qué participó? ¿Qué colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma", preguntaba el fiscal.