El pasado viernes trascendió que la candidata del Partido Popular a la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, participó de una maniobra dudosa para evitar un embargo de acreedores sobre una vivienda de sus padres. Ayuso aceptó la donación de un piso cuyo valor catastral es de 140.547 euros (el valor de mercado es mayor), impidiendo así que la empresa semipública Avalmadrid pudiera ejercer sus derechos como acreedores ante el impago de sus padres. Ahora, eldiario.es publica que técnicos de Avalmadrid realizaron un informe al que ElPlural.com ha tenido acceso advirtiendo de los riesgos de la operación, pese a lo cual se autorizó.

El citado diario desvela que el 2 de febrero de 2011, un mes y medio antes de que se firmara el contrato entre la empresa del padre de Ayuso (MC Infortécnica) y la compañía semipública, se fechó un documento que advertía de que la nave del padre de Ayuso, que era uno de los avales, podría ser ilegal.

Y es que, incumpliría el máximo de edificabilidad que marca la normativa urbanística y era posible que tuviera que ser derribado. Finalmente, el inmueble fue objeto de una ejecución hipotecaria.

La operación de los Ayuso

Tal y como publicó El Confidencial, una de las empresas de los padres de Ayuso pidió un crédito de 400.000 euros a Avalmadrid, la compañía semipública en la que el Gobierno regional aportaba en torno a un 30% del capital a fin y efecto de facilitar financiación a pymes.

El préstamo fue solicitado concretamente por la compañía MC Infortécnica SL, de la cual el padre de la candidata popular es propietario al 50%. La cuantía ascendió a los 400.000 euros y se formalizó ante notario el 15 de marzo de 2011.

Una de las garantías que presentó fue una nave en Ávila cuyo valor asciende a 213.596 euros. La compañía debía devolver 100.000 euros a Avalmadrid y otros 3.000 de intereses. No lo hizo.

Los avalistas responden con sus bienes ante las deudas. Ante esto, el padre cedió el inmueble situado en Chamberí (Madrid) a Ayuso el 7 de octubre de 2015 para que, de esta manera, escapara a los acreedores. Avalmadrid no recuperó su dinero y no pudo ejecutar el embargo sobre el inmueble en cuestión puesto que fue cedido. Eso sí, la empresa semipública se adjudicó la nave del padre.

Según el artículo 257 del Código Penal, se produce un delito de alzamiento de bienes cuando se disminuye el patrimonio deliberadamente para frustrar el derecho del acreedor a cobrar su deuda.

El autor del delito es quien enajena el bien, en este caso, el padre; pero si quien recibe la cesión es consciente de que la maniobra tiene por objeto evitar el embargo, se convierte en cooperadora necesaria y participa de dicho delito. El alzamiento de bienes está castigado con penas de hasta cuatro años de cárcel.

Extracto del informe en el que se alerta del inmueble

El informe que advertía de los riesgos

Según eldiario.es, las presuntas irregularidades de la nave podrían provocar una caída del valor de la propiedad.

El padre de Ayuso pidió una tasación a TINSA, que el 12 de febrero de 2011, un mes antes de la firma del crédito, tasó el terreno en 213.596 euros pese a que se escrituró en 26.000, según el Registro de la Propiedad.

Además, el informe alertaba de que “actualmente el sector médico se encuentra en auge”, pero “la coyuntura económica y la dependencia de la Administración pública hace que las sociedades tengan que soportar fuertes tensiones de liquidez para aguantar los pagos”. En otras palabras, que la solvencia de la compañía estaba en riesgo precisamente porque su liquidez dependía de los pagos de la Administración.

Pese a todo ello, se autorizó la formalización de la operación.