La alcaldesa del municipio de Ronda (Málaga), María Paz Fernández Lobato, tendrá que declarar en el juzgado por un presunto caso de malversación y prevaricación, en calidad de investigada.

Así lo confirma el auto de la Audiencia Provincial de Málaga al que ha tenido acceso ElPlural.com, fechado a 11 de marzo de 2024. También se llama a declarar a otros seis cargos. "Llévense a efecto las declaraciones de las personas referidas en las presentes actuaciones, instruyéndoles de sus derechos contenidos en los arts 118, 520 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", señalaba un primer auto del pasado mes de julio, en el que también se reclamaba la "hoja histórico-penal" de los investigados. En concreto, el primer auto hacía referencia a la empresa de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos, Soliarsa S.A., de la que Fernández Lobato es la presidenta del consejo de administración de la entidad municipal.

Ahora, a fecha 11 de marzo, el nuevo auto del Juzgado de Instrucción ha acordado recibir declaración en calidad de investigada de la alcaldesa. La defensa de Fernández Lobato, por su parte, interpuso un recurso de apelación contra el primer auto, pero únicamente fue estimado parcialmente. "Antes de entrar a conocer sobre el fondo del recurso, y aunque no se trata de una cuestión planteada en el mismo, sin embargo, por ser una cuestión de orden público que afecta a la correcta constitución de la relación jurídico-procesal de la causa, este Tribunal debe llamar la atención del Juzgado Instructor y de las partes, para que se aclare cuál es el carácter y legitimación con el que actúa el Ayuntamiento de Ronda en este proceso", expone el texto.

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"Llama la atención que actúe de forma conjunta con la investigada María Paz Fernández Lobato, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 quinquies del Código Penal, dicha Corporación Municipal no puede ser imputada como presunta responsable penal de los hechos investigados. Debe aclararse, por consiguiente, si la posición procesal que le corresponde es la de parte pasiva de la relación juridicoprocesal como presunto responsable civil subsidiario o, por el contrario, la posición activa como perjudicado por los hechos investigados", continúa.

"Como ya dijimos, a la hora de resolver el presente recuso hemos de tener en cuenta la más reciente doctrina recogida en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 176/2023 de 13 de marzo. En síntesis establece esta sentencia que si bien el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no dispone de forma expresa que las diligencias practicadas fuera de plazo sean inválidas, por razones de lógica elemental, si se fija un plazo para instruir y si precisa que son válidas las diligencias acordadas dentro de ese plazo, la conclusión obligada es que carecen de validez las diligencias acordadas fuera de plazo ya que, de lo contrario, el propio plazo carecería de finalidad alguna", prosigue.

"Por consiguiente, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, se ha de concluir que procede la estimación parcial del recurso en el sentido de que habiendo caducado la instrucción ya no pueden practicarse las diligencias de investigación acordadas en el Auto recurrido, salvo la diligencia de declaración como investigada de la recurrente, y demás personas que con tal carácter allí se citan. Vistos los preceptos de pertinente aplicación, la Sala acepta parcialmente el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Miriam Morales Morales, en nombre y representación de la citada investigada Dª María Paz Fernández Lobato y del Excelentísimo Ayuntamiento de Ronda contra el Auto de fecha 19 de julio de 2023. Revocamos parcialmente dicho auto en el sentido de dejar sin efecto las diligencias de investigación acordadas en la citada Resolución, confirmándose la diligencia de oir en declaración como investigada a la recurrente, y demás personas que en tal concepto allí se citan", sentencia, por lo que la alcaldesa tendrá que declarar de igual forma.

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Defendió actuar conforme a la legalidad

Por su parte, la alcaldesa de Ronda defendió en su momento haber adoptado las medidas necesarias con respecto a la empresa de limpieza Soliarsa y que actuó "con el máximo respeto a la legalidad y en defensa de los intereses de todos los rondeños".

Así lo justificó el Ayuntamiento en un comunicado sobre los autos judiciales tratados en este artículo, precisando que la investigación tiene su origen en una auditoría realizada sobre dicha empresa a los años 2018 y 2019, "encargada por propio Gobierno del PP, nada más acceder a la Alcaldía".

Desde el Ayuntamiento señalaron que la alcaldesa, "al igual que su predecesora socialista", fue llamada a declarar por el juzgado por la circunstancia objetiva, por la formalidad, de haber sido presidenta del consejo de administración de la empresa en una parte del periodo investigado, "sin que en ningún momento se le haya imputado haber realizado ninguna actuación ilícita".

"Ni la alcaldesa ni ningún político intervienen nunca en los procedimientos de contratación de trabajadores, ya que esta función corresponde exclusivamente a un tribunal formado por funcionarios municipales. Es absolutamente falso que la alcaldesa haya dado trato de favor en la contratación de ninguna persona, ni a su hermano, ni tampoco a un fisioterapeuta y profesora de la guardería de su hija, que ni tan siquiera forman parte de la plantilla de Soliarsa". "Tan poco fundamento tiene lo anterior, que ni siquiera es objeto de la investigación abierta por el juzgado", aseguraban desde el Consistorio.

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