La declaración de Mariano Rajoy el pasado 26 de julio en el caso Gürtel provocó una expectación inaudita. Algo que era de esperar, incluso aunque se celebrase en el punto álgido del verano, porque era la primera ocasión en que un presidente del Gobierno en activo acudía a rendir cuentas ante la Justicia y porque muchos esperaban ver a Rajoy dando las explicaciones sobre la corrupción que siempre ha hurtado a la sociedad.

Y también, por qué no decirlo, ante la posibilidad de ver a Mariano Rajoy en persona compartiendo espacio físico con personajes que han marcado su trayectoria política, como Luis Bárcenas, Francisco Correa o Álvaro Pérez. Para evitar la imagen, se tomaron precauciones, como sentar a Rajoy a la altura de los jueces, en el estrado, en lugar de situarle ante el banquillo de procesados. Y, casualmente, aquel 26 de julio sólo acudió uno de los 37 acusados, aunque siempre negaron presiones de Moncloa.

Con estos antecedentes, es fácil imaginar la expectación que generaría si se acepta la petición de careo entre Luis Bárcenas y Mariano Rajoy que ha realizado la acusación popular ADADE. Parece complicado que una situación así llegase a ocurrir, pero también parecía imposible llamar a Rajoy como testigo.

En caso de que se llegase a realizar un careo entre Bárcenas y Rajoy, ¿cómo sería?

El careo está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en dos apartados. En los artículos que van del 451 al 455 y, por, otra parte, en el artículo 729.1. Se celebra cuando el juez detecta que, entre dos testigos, dos procesados, o un testigo y un procesado, como es el caso, “discordaren” en algún hecho o afirmación que interese en el sumario. En este caso, si Luis Bárcenas pagó a Mariano Rajoy dinero efectivo en sobres.

Rajoy y Bárcenas se sentarían juntos a la misma altura y delante del juez. Y el proceso arrancaría con el secretario judicial leyendo las declaraciones que ambos realizaron en sede judicial. Después, el juez les recordaría las penas de falso testimonio para acto seguido preguntarles si se reiteran en lo dicho o quieren corregirlo.

De seguir existiendo la contradicción o contradicciones, el juez las señalaría “e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí”. En este momento de debate es cuando la Ley señala, en un artículo aparte, que “el Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen”. Algo que no se espera que ocurra entre dos “señores de bien” como Rajoy y Bárcenas.

Tras acabar sus declaraciones, el secretario “dará fe” de todas las preguntas y respuestas de los careados, “así como de lo que se observare en su actitud durante el acto”.

El careo, “por regla general”, será entre dos personas como máximo y no se recurrirá a él si hay otra posibilidad de probar quién de los dos implicados miente o es culpable.

El problema en el caso de Rajoy y Bárcenas es que el careo se basa en la espontaneidad de los implicados a la hora de afrontar sus contradicciones. Si se va con una defensa de antemano y todas las variables en la cabeza, la eficacia de la prueba pierda fuerza. De ahí que la decisión de llevarlo a cabo se suela tomar durante el juicio oral, bien por decisión judicial, bien por petición de las partes. Lo que no ocurrió el pasado 26 de julio por la negativa de Ángel Hurtado, presidente de la Sala,