Mi capacidad de asombro jurídico es muy amplia tras mis 53 años del ejercicio profesional de la abogacía, pero cuando creía que había llegado a sus límites, me hallo con el Auto de 3 de noviembre pasado, del Juez Martín Gómez (sí hay que poner su nombre), titular del Juzgado nº 6 de Sevilla, por el que acuerda la apertura de juicio oral contra Chaves, Griñán y otros muchos por supuestos delitos de prevaricación, malversación y asociación ilícita.

Y no voy a entrar, (para eso tienen sus abogados), en la procedencia o no de las imputaciones, aunque ya en anteriores ocasiones me he referido al contraste que existe entre la acusación que efectúa  el Ministerio Fiscal y la postura adoptada por el Tribunal Supremo en su Auto de 18/4/2016, en un supuesto con ciertas similitudes, en el que sobreseyó las actuaciones contra la exalcaldesa  de Jerez (del PP), porque pese a que ella firmó y asumió las ilícitas decisiones, desconfiar  de sus escalones inferiores era un “despropósito” (sic).

Pero sí quiero comentar la “birria” (cosa de ínfimas cualidades, adefesio, según el Diccionario) del Auto de apertura del mentado juez y para ello opero desde dos parámetros. El primero hace referencia a lo que debe ser y contener tal trascendental Resolución, que abre el camino hacía la celebración del juicio oral. Y a este respecto resulta sorprendente que el “razonamiento” jurídico del Auto reproduzca literalmente una mínima parte del equivalente Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 en una de las piezas del caso Gürtel, y nada más (y entro en el segundo de los parámetros), pues tras ese “plagio” sobre la teoría general de lo que debe ser una Resolución como la que adopta, se dice: “Conforme a todo ello, en el presente caso procede decretar la apertura del juicio oral contra…”. Pero ¿conforme a qué?, pues nos deja ayunos del juicio de racionalidad y de su consecuente razonabilidad del por qué adopta la decisión. Y ya que hemos desvelado la “fuente” del Auto al que nos venimos refiriendo, procede señalar que el (mínimamente) copiado, contiene nada menos 261 páginas relatando los hechos base para la decisión que se tomaba, y a NI UNO SOLO  de ellos se refiere el equivalente Auto del Juez Martín al que le basta –improcedentemente- remitirse a la, “evaluación que merecen los datos que se desprenden de las diligencias practicadas”, pero sin mencionarlos pues se limita a recoger los delitos imputados por las acusaciones (Fiscal, PP y Manos Limpias), siendo de destacar lo peculiar que resulta que el juicio oral lo abra también por el supuesto delito de asociación ilícita, del que sólo acusaba el Partido Popular. Sin comentarios.

El Juez autor del reprochable (técnicamente insistimos) Auto, cuenta con que su decisión es legalmente irrecurrible, aunque de seguro que los letrados de los acusados podrán manifestar en su momento tan irregular forma de pronunciarse, pues resulta palmaria la falta de la debida tutela judicial, que puede llevar y así debería ocurrir, a la nulidad de todo el proceso.