La necesidad de una regulación permanente de las reuniones mixtas de las juntas de propietarios es oportuna en los tiempos actuales. De hecho, el Grupo Parlamentario Socialista así lo cree y registramos el pasado mes una Proposición no de Ley sobre la conveniencia de regular la utilización de medios telemáticos en las juntas de propietarios, lo que junto a la presencialidad implicaría la posibilidad de que determinados propietarios pudieran asistir utilizando medios telemáticos o electrónicos, dejando en todo caso garantizada la participación y los derechos de todos los propietarios.”

La situación provocada por la Covid-19 conllevó una serie de cambios en muchos órdenes de la vida social y económica de nuestro país. Las limitaciones impuestas para combatir la pandemia dieron lugar a que las nuevas tecnologías se convirtieran en un instrumento fundamental para poder seguir funcionando como sociedad.

Uno de estos ámbitos fue, sin duda, el de las juntas de comunidades de propietarios de vivienda. La regulación recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no preveía la posibilidad de utilizar los medios telemáticos para celebrar juntas de propietarios, lo que supuso un grave obstáculo para el normal funcionamiento de las mismas, dificultando la gestión de las fincas urbanas, imposibilitando la toma de acuerdos en materia de obras, reformas y mejoras necesarias en los edificios, o en la elección de los cargos que conforman el gobierno y representación de las fincas o tantas otras que afectan al día a día de los propietarios en régimen horizontal se vieron paralizados por la imposibilidad de celebrarse las reuniones presenciales que mandata la ley para tomar este tipo de decisiones y de acuerdos.

Reaccionando ante esta situación, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, estableció un conjunto de medidas, de carácter extraordinario, aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

Entre estas medidas, el artículo 3.2 de dicho RDL señalaba que, en el caso de tener que celebrarse obligatoriamente una junta de propietarios, antes del 31 de diciembre de 2021, esta se podía desarrollar “por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.”

De esta manera, por primera vez en nuestra legislación, se permitía la celebración de juntas de propietarios de una forma no presencial. Aunque esta apertura se realizaba de manera excepcional y para un determinado período de tiempo, que ya ha concluido. Superado el 31 de diciembre de 2021, la regulación jurídica ha vuelto a ser la anterior a la pandemia, exigiéndose que las juntas se celebren de forma presencial.

Quizás, entre los pocos impactos positivos que han derivado de la pandemia, es el enorme avance que ha supuesto en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación.

Y, en consecuencia, la mentalidad de muchos propietarios ha cambiado. Se ha normalizado poder participar de todo tipo de reuniones vía telemática. Y, sin embargo, en el campo de las juntas de propietarios de vivienda, la vuelta a la normalidad ha significado la vuelta a la presencialidad total y a la prohibición de cualquier otra forma de participación directa. En caso de no poder acudir in situ, la única alternativa vuelve a ser la de participar a través de un representante.

Merece la pena estudiar si esta vuelta a la regulación anterior es lo más adecuado. La regla general puede seguir siendo la asistencia presencial, pero al mismo tiempo parece lógico que se estudien fórmulas que permitan a los propietarios que así lo deseen participar en las juntas de forma telemática. Ello supondría que aquellos que, por las circunstancias que fueran, no pueden acudir personalmente a las mismas, tuvieran a su disposición una alternativa, de la que ahora carecen, para poder participar directamente de estas, sin que ello suponga discriminación alguna respecto al resto de los vecinos, que podrían seguir acudiendo a las juntas en persona.

En definitiva, debemos mejorar  y adaptar nuestra legislación para recoger los innegables avances tecnológicos, que la crisis sanitaria ha acelerado, en la forma de relacionarnos como sociedad, pero para que el uso de las nuevas tecnologías no suponga una merma de las garantías de aquellos que no están acostumbrados a usarlas, y se pueda garantizar su participación, la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y sobre todo la emisión del voto con las debidas garantías, por ello la fórmula para salvaguardar los derechos de todos los vecinos serían las juntas mixtas, con esta nueva manera de proceder se aseguraría la participación de todos los miembros con votaciones y participación que podría ser telemática, por correo o de manera presencial.

Eva Bravo Barco es portavoz de Vivienda del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.