Las condenas por cohecho a Ábalos y Koldo omiten la finalidad delictiva del mismo: los contratos por mascarillas comisionados por Aldama, por los que obtuvo 6,6 millones de euros de comisión. Eso supone una excelente noticia para otros comisionistas por mascarillas, como el hermano y el novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, o como Medina y Luceño con el Ayuntamiento de Almeida.

El Supremo, al no considerar prevaricación ni información privilegiada en su reciente sentencia del caso Ábalos, permite al comisionista Aldama quedarse con el dinero (3,7 millones en el caso Ábalos, 6,6 millones en total sumando otros contratos con la administración pública, donde, de ser juzgados, éste supondrá un precedente beneficioso para el condenado). Este giro no se justifica en la consideración de atenuante muy cualificada su colaboración como “arrepentido” de la justicia, que es el argumento que sustenta la petición de una pena que le exime de entrar en la cárcel, sino en que el Alto Tribunal no considera delictivas ni la intermediación ni la venta de mascarillas. Sí, en cambio, el cohecho en que incurrieron Ábalos al aceptar el pago por el alquiler del piso de su novia (88.101 euros) y el uso de un chalet en Marbella (8.000 euros), y Koldo al aceptar 10.000 euros mensuales durante 34 meses (340.000 euros).

La paradoja es que se castigan -y de forma muy severa- cohechos instigados por el comisionista con el fin de obtener un negocio (la venta de mascarillas) que el mismo Tribunal no considera delictivo. Serían unos cohechos sin ethos delictivo en su finalidad, sino solamente en el ethos formal de aceptar prebendas de un adjudicatario del Estado.

Aunque la fiscalía española archivó la adjudicación de la compra de mascarillas a Tomás Ayuso, hermano de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la que comisionó 234.502 euros, el precio por mascarilla pagado por la Comunidad de Madrid triplicó al pagado por el Ministerio de Transportes a Soluciones de Gestión. Al no considerar el Supremo en el caso de Aldama ni prevaricación ni información privilegiada en el comisionista, Tomás Ayuso cuenta con un respaldo que, sin ser jurisprudencia aún, sienta un precedente relevante y citable que rema a favor de sus intereses.

De la misma forma, no se ha investigado (más allá de los delitos fiscales actualmente bajo investigación judicial y otros delitos como administración desleal y corrupción en los negocios) la comisión de 1.973.000 euros cobrada por la actual pareja de la presidenta Ayuso, Alberto González Amador, a través de su empresa Maxwell Cremona, por intermediar la compra de mascarillas por Mape Asesores. En tanto, Mape Asesores las vendió a su vez a la administración pública (especialmente a Sergas – Xunta de Galicia), el caso podría investigarse como prevaricación e información privilegiada… justo los delitos que el Supremo ha sembrado antecedente como inexistentes con la sentencia de Aldama.

Efectivamente, Mape Asesores no fue solo una compradora privada en la operación que generó la comisión de Alberto González Amador: también fue proveedora pública. En 2020 vendió al Sergas 8,8 millones de mascarillas por 4,5 millones de euros y acumuló más de 10 millones en contratos de emergencia de la Xunta. La comisión de González Amador la pagó FCS, proveedor de origen, por intermediar en la venta a Mape; después, Mape colocó parte de ese material en la sanidad pública gallega. Pero si el Supremo no ve prevaricación (en Aldama, Ábalos y Koldo) ni siquiera cuando aprecia cohecho… menos aún lo vería en una comisión de una venta intermedia.

El caso de Medina y Luceño en las mascarillas del Ayuntamiento de Almeida

El caso del Ayuntamiento de Madrid fue distinto. Aquí los comisionistas fueron Luis Medina y Alberto Luceño. La operación se hizo con la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, en plena pandemia, para adquirir mascarillas, guantes y test. Los contratos sumaron 11,9 millones de dólares, y Medina y Luceño cobraron en conjunto alrededor de seis millones de dólares en comisiones. La Fiscalía sostenía que Luis Medina se llevó un millón de dólares y Alberto Luceño cinco millones, usando después ese dinero para compras de lujo.

El mecanismo fue: Medina abrió la puerta de contacto; Luceño gestionó la oferta y los precios con la empresa malaya Leno; el Ayuntamiento compró el material en condiciones de emergencia; y las comisiones salieron del margen entre el precio del proveedor y el precio final cobrado a la empresa municipal. El primo de Almeida, Carlos Martínez-Almeida, declaró como testigo y negó haber influido; la Fiscalía sostuvo que se limitó a facilitar el contacto de la persona municipal que gestionaba compras.

Judicialmente, el resultado fue mucho más suave de lo que parecía al principio: la Audiencia Provincial absolvió a Medina y Luceño de estafa y falsedad mercantil porque no consideró probado que dijeran al Ayuntamiento que no cobrarían comisión ni que tuvieran obligación legal de informar de su margen. Luceño sí fue condenado a 3 años y 8 meses por delito fiscal y falsedad documental; Medina quedó absuelto. El TSJM confirmó en 2026 esa condena a Luceño y la absolución de Medina por estafa.

Comparación entre los cuatro casos

Los cuatro casos (Koldo, Tomás Ayuso, González Amador y Medina-Luceño) se parecen en el objeto (compra-venta de mascarillas) y en la intermediación de comisionistas que, por su relación con la administración, pudieron colocar las mascarillas. Es indudable la relación privilegiada de Koldo con Ábalos, así como del hermano y el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid con Isabel Díaz Ayuso y de Medina con Almeida. Sin embargo, sólo en uno (el de Ábalos) se ha juzgado la potencial información privilegiada de los comisionistas y la prevaricación derivada de ella, resultando absueltos de esos delitos, por lo que Aldama y el resto se libran de devolver al Estado las comisiones cobradas.

La diferencia fundamental es la abultada sentencia en el caso Ábalos y el hecho de que compró la mascarillas tres veces más baratas que los otros, que, o bien no han sido siquiera juzgados (González Amador o Tomás Ayuso), o lo han sido por otras cosas (Medina y Luceño). Obviamente, aquí existe una falta de equidad en el tratamiento judicial cuando el caso tiene que ver con el PSOE o con el PP. Resulta contraintuitivo (y, en apariencia, contrario a los intereses del Estado) pensar que los comisionistas cobrasen un dinero (que, obviamente, encareció el producto final) por una intermediación que en nada tuvo que ver con su acceso directo a la primera línea de la Administración que hizo las compras (sea ésta el Ministerio de Transportes, la Comunidad o el Ayuntamiento de Madrid). Sería, de hecho, más sencillo interpretar que los Aldama, Alberto González Amador, Tomás Ayuso o Luis Medina cobraron esas comisiones precisamente por su relación privilegiada con el poder. Relación que, forzosamente, conduce intuitivamente a pensar en información privilegiada.

Porque nadie constituye una organización ciminal para no cometer un crimen, sino para hacer algo totalmente legal.

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio

 

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora