El novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amadordeclaró este viernes en sede judicial en el marco del caso de su fraude fiscal y del pacto que le ofreció a la Fiscalía para librarse de ir a prisión. Además de haber presentado inconsistencias con respecto a la declaración del jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez, este testimonio ha servido para recordar cómo funcionan los resortes de la Fiscalía cuando se produce un fraude de este calado. Esto es precisamente lo que ha hecho el ministro de Transportes, Óscar Puente, que también ha aprovechado para desmentir un bulo de la prensa conservadora.

El Debate publicaba, en primera instancia, una noticia con el siguiente titular: "El expediente tributario del novio de Ayuso se pidió en la Fiscalía porque era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid". Haberlo hecho de tal manera hubiera significado una irregularidad, y hubiera vulnerado otros principios como la presunción de inocencia o la neutralidad judicial. Sin embargo, no fue eso lo que ocurrió, sino que existe un mecanismo que la Fiscalía tiene para detectar e investigar fraudes de gran calado: toda cuota defraudada por año e impuesto que supere los 120.000 euros es remitida inmediatamente a Fiscalía.

En ello ha querido incidir Óscar Puente: "De nuevo es necesario recordar que cualquier inspección tributaria que detecte una cuota defraudada por año e impuesto superior a los 120.000€ debe ser automáticamente remitida a fiscalía", ha señalado en la red social X. 

"Es desolador que se mienta de forma tan descarada", ha sentenciado.

 

¿Por qué se trata de un fraude y no de una multa?

Aunque la mandataria madrileña intentó disfrazar en varias declaraciones el movimiento fiscal de su pareja como un simple descuido, lo cierto es que a González Amador se le ha imputado por la presunta elusión intencionada de más de 350.000 euros entre 2020 y 2021, en plena pandemia, a través de la emisión de facturas falsas y la utilización de empresas pantalla. El propio investigado, una vez pillado por Hacienda, propuso a la Fiscalía abonar 491.000 euros de multa y aceptar una pena de ocho meses de cárcel, asumiendo una culpabilidad que no parece responder a una “simple multa”.

El Código Penal es claro y recoge los delitos de fraude fiscal en su artículo 305. Así, serán considerados penales los fraudes consistentes en la elusión del "pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma manera” y cuya “cuantía o importe no ingresado “exceda de 120.000 euros”. Así lo ha recordado Puente en su cuenta oficial de X, puesto que el montante umbral es tres veces menor al que presuntamente habría dejado de pagar el novio de Ayuso.

"No es un pago retrasado de lo que se debe, sino dos presuntos delitos fiscales por haber falseado el impuesto de sociedades", le recordó el periodista Carlos Alsina a la presidenta madrileña.

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