Este jueves se conocía que el Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos en la causa de la filtración del correo electrónico en el que el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, reconocía que había cometido dos delitos fiscales. Lo condena, de esta forma, a dos años de inhabilitación, 7.200 euros de multa y 10.000 euros de indemnización a González Amador. Con todo, una sentencia que ha despertado la indignación de amplia esfera política e, incluso, judicial, al haberse comunicado sin tener en cuenta las declaraciones de los periodistas que aseguraron en sede judicial que no fue García Ortiz quien filtró el correo.

A razón de ello, la exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha pasado por los micrófonos de Hora 25 en la Cadena SER, desde donde ha mostrado su postura y valoración sobre la resolución del Alto Tribunal. "Lo primero es una falta enorme de discreción y de acierto por parte del Tribunal Supremo el transmitir un fallo sin que esté la sentencia firmada", ha comenzado Carmena cargando contra el órgano judicial. Y ha proseguido: "Sabemos que a veces se ha hecho y que hasta lo ha hecho también el Tribunal Constitucional, pero es una irregularidad y también una falta de tacto".

Asimismo, quien fuera responsable de Cibeles entre 2015 y 2019 ha tildado el fallo de "profundamente injusto". "Es una sentencia que iba a generar el debate que está generando. Y lo mantengo, en ese fallo es muy importante saber en qué se ha basado y con qué argumentos jurídicos el Tribunal Supremo ha podido establecer esa condena que, por lo que hemos sabido todos y por la historia de este proceso, tenemos claro que nunca podría haber habido", ha sostenido.

Al hilo de todo ello, Carmena ha vuelto a hacer hincapié en que "cómo es posible que se hable de un fallo cuando la sentencia no está ni redactada". "Eso es una falta enorme de consideración y de tacto del Tribunal Supremo", ha rematado.

El Constitucional, ¿próximo paso?

Este jueves el Tribunal Supremo ha emitido el fallo referente a la condena del fiscal general: dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y la obligación de indemnizar con 10.000 euros por daños morales a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Con dicho fallo, el Alto Tribunal atribuye al fiscal general la autoría de la revelación del correo electrónico en el que el novio de la presidenta madrileña reconocía haber cometido dos delitos fiscales. 

La resolución, que todavía no se ha presentado por escrito y se notificará en legal forma en los próximos días, ha sido suscrita por cinco de los siete magistrados que formaban el tribunal. Así, incorporará dos votos particulares emitidos por las magistradas de la Sala II Ana María Ferrer García y Susana Polo García que mostraban su voluntad por la absolución del fiscal general. “La sentencia, pendiente de redacción, surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma”, reza la providencia dictada este jueves. 

Ahora bien, con el fallo y la sentencia pendiente de rubricar -tarea que le compete al presidente del Tribunal, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral y Carmen Lamela-, ¿cuáles son los próximos pasos a dar por parte del fiscal general? Una vez que la sentencia quede notificada, García Ortiz podrá presentar un incidente de nulidad ante el propio Supremo, una vía que no suele salir adelante en la mayoría de los casos, pero que resulta necesaria antes de recurrir al Tribunal Constitucional (TC). En ese caso, el fiscal general podría solicitar a la corte de garantías que suspenda de forma cautelar la condena hasta que se resolviera el recurso contra el fallo del Supremo exponiendo como motivos lo que considere necesario una vez se conozcan todos los puntos que desglosen los magistrados en la sentencia final. Cabe destacar en este punto que, no obstante, este recurso de amparo no es suspensivo, es decir, García Ortiz deberá seguir cumpliendo con la condena siempre y cuando los tribunales no le concedan algún tipo de medida cautelar. 

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