La contratación del chófer de José Antonio Sánchez -director general- ha abierto un nuevo capítulo en Telemadrid. El comité de empresa ha denunciado ante la Inspección de Trabajo la incorporación del conductor a la plantilla de Radio Televisión Madrid (RTVM) y, además, ha ampliado posteriormente su denuncia, tal y como contó ExtraTele. Entre los argumentos que incorpora ahora figura un precedente judicial de 2013 que los representantes de los trabajadores consideran relevante: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó que la televisión pública había utilizado de forma indebida la figura del personal excluido del convenio colectivo.
El parecido que señala el comité no está en las funciones concretas de aquellos trabajadores ni en las circunstancias de sus contratos, sino en una cuestión más precisa: qué puestos pueden quedar fuera del convenio y bajo qué condiciones. La sentencia del TSJM dictada el 16 de septiembre de 2013, a la que ha tenido acceso este medio, puso límites a esa posibilidad después de que la Inspección de Trabajo detectara irregularidades en la contratación de siete trabajadores de Telemadrid.
El origen del procedimiento resulta especialmente relevante. En mayo de 2011, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción contra Televisión Autonomía Madrid S.A. al considerar que la empresa había cometido una infracción grave por establecer condiciones contrarias a la normativa laboral y, en concreto, por tratar de evitar la aplicación del convenio colectivo. La sanción propuesta ascendía a 6.250 euros, en su grado máximo, atendiendo, entre otras circunstancias, a la intencionalidad apreciada por la Inspección, al número de trabajadores afectados y a la naturaleza de la empresa.
El caso afectaba a siete trabajadores que habían sido excluidos del convenio por decisión de la empresa. La cuestión no era que Telemadrid no pudiera tener empleados fuera del convenio. El propio tribunal reconoce que esa posibilidad existía. El problema estaba en cómo y para qué se estaba utilizando.
El convenio colectivo contemplaba excepciones para determinados perfiles. Entre ellas figuraban profesionales de alta cualificación contratados para tareas concretas relacionadas con la dirección, producción, realización, coordinación o emisión de programas, series o espacios determinados, siempre que sus funciones reunieran además las características previstas en el artículo 40.9 del convenio. En términos prácticos, debían tratarse de puestos con un nivel especial de complejidad técnica, responsabilidad, mando, disponibilidad o dedicación que excediera de las funciones propias de la categoría profesional. Además, la contratación debía hacerse “por o para obra”.
Y ahí es donde, según la sentencia, se encontraba el problema. Los siete trabajadores afectados realizaban tareas que la Inspección consideraba normales y habituales dentro de la actividad de Telemadrid. Entre ellas aparecían puestos vinculados a la coordinación de informativos y de la web, medición de audiencia, coordinación de sociedad, edición de un espacio informativo o coordinación de información e intercambios con FORTA. Eran, además, contratos indefinidos no fijos.
La empresa recurrió la primera sentencia. Telemadrid argumentó, entre otras cuestiones, que solo estaban afectados siete trabajadores de una plantilla de casi 1.200 y que no se había acreditado suficientemente que no fueran profesionales de alta cualificación ni que las tareas desempeñadas no tuvieran carácter excepcional. También defendió que, en el caso de la medición de audiencia, no existía otro trabajador administrativo que realizara esa función.
El TSJM rechazó esos argumentos. La Sala dejó claro que sí cabe contratar fuera de convenio a profesionales de alta cualificación, pero recordó que para hacerlo deben cumplirse las condiciones previstas en el propio convenio. No basta, por tanto, con colocar a un trabajador bajo esa fórmula: deben concurrir las características concretas que justifican la exclusión.
El tribunal puso además el foco en un elemento que terminó resultando decisivo: el artículo 3.f exigía que la contratación fuera “por y para obra”. Y los siete trabajadores afectados eran indefinidos no fijos. Para la Sala, esa condición no convertía sus contratos en temporales por obra o servicio. Por ello, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para aplicarles la exclusión del convenio.
El resultado fue contundente: el TSJM desestimó el recurso de Telemadrid y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de 22 de noviembre de 2011. La resolución de instancia había declarado que la empresa había incurrido en una conducta contraria a los derechos de los trabajadores en los términos recogidos en el acta de infracción. Además, el tribunal impuso a Telemadrid las costas del recurso, fijando en 300 euros los honorarios del abogado de la Comunidad de Madrid.
Más de una década después, aquel episodio vuelve a aparecer en un expediente abierto por la contratación del chófer del actual director general. El comité de empresa sostiene que el conductor ha sido incorporado como personal excluido del convenio pese a que, a su juicio, sus funciones no tienen naturaleza directiva. En la ampliación de su denuncia, los representantes también cuestionan que la documentación recibida no detalle el salario ni las funciones del trabajador.
Aunque se trata de dos casos distintos, y ahora corresponde a la Inspección de Trabajo analizar las circunstancias concretas de la contratación del conductor, la sentencia sí deja una cuestión encima de la mesa: la exclusión del convenio no es una vía abierta para cualquier puesto, sino una excepción sometida a requisitos concretos. Y es precisamente esa frontera la que el comité pide que vuelva a examinarse en Telemadrid.
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