Tras el fallo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de descartar los despidos improcedentes llevados a cabo durante la pandemia -periodo en el que se prohibieron los despidos- puedan considerarse nulos automáticamente, UGT se ha pronunciado criticando la decisión. El sindicato ha criticado que en España el coste del despido es “injustificadamente barato” y ha demandado endurecer el coste del despido para las empresas.

Así lo ha aclarado este jueves el Secretario Confederal de UGT, Fernando Luján tras conocer la sentencia del Supremo. El órgano judicial ha ratificado que los despidos durante la pandemia pueden ser sustituidos por la indemnización correspondiente en vez de la “obligatoria readmisión del trabajador”

El sindicato ha pedido abrir de nuevo el debate sobre el coste de los despidos injustificados, ya que, tal y como ha aclarado Luján “despedir injustificadamente en España es fácil y barato”. UGT ha asegurado que tras conocer el fallo del Tribunal ha denunciado a España ante el Comité de Derechos Sociales de la Unión Europea solicitando que, con arreglo a la legislación, el despido sea “suficientemente resarcitorio y recaudatorio”.

La problemática de la legislación

La razón que ampara el fallo del organismo judicial puede ser encontrada en el Real Decreto-Ley 9/2020 -aprobado al poco de estallar la Covid- en el que se apostaba por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Dicha normativa dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

La sentencia del Tribunal Supremo concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo, a no ser que exista alguna causa justificada como la vulneración de algún derecho fundamental del trabajador, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.

El Supremo aclara que dicho Real-Decreto no recoge "una verdadera prohibición" al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como "una verdadera obligación".

El Alto Tribunal también descarta la calificación del despido como nulo porque las previsiones sobre el tema, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ignoran el supuesto de fraude, salvo en los despidos "por goteo", que eluden el procedimiento del despido colectivo.