El Tribunal Supremo ha fallado que asistir a eventos comerciales con clientes fuera de la oficina debe considerarse tiempo de trabajo, por lo que la empresa tiene que pagar esa dedicación de sus empleados.

La sentencia tiene lugar tras un largo litigio entre las compañías tabaqueras Altadis y Tabacalera con los sindicatos Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Compensación con descansos 

El Supremo desestima el recurso que interpusieron las dos compañías tabaqueras y estipula que, en caso de acudir a eventos con clientes, la empresa debe "compensar el exceso de jornada con descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes". El inicio de la jornada de trabajo del día posterior se programará no en el horario habitual del empleado, sino que deben pasar doce horas tras haber finalizado las actividades el día anterior.

 Accidentes de trabajo

Los eventos, sobre todo deportivos, que organizan las dos compañías tabaqueras para agasajar a sus clientes afectan a la plantilla comercial y su asistencia es de carácter voluntario, según recoge el convenio. Sin embargo, aún partiendo de esta condición, la participación de los trabajadores en estas actividades siempre debe considerarse trabajo, según el Supremo.

El dictamen del Supremo no termina aquí y establece que cualquier accidente que se produzca durante la celebración de las actividades deportivas o en el trayecto del empleado hacia el lugar donde se desarrolle o a su domicilio tendrá naturaleza de accidente de trabajo. Es decir, esos eventos no serán considerados nunca como momento de ocio ni esparcimiento para los trabajadores.