El Tribunal Constitucional ha avalado que una empresa pueda rescindir un contrato de trabajo ante bajas reiteradas de un trabajador, aunque éstas estén justificadas. Se trata de una modificación que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en el Estatuto de los Trabajadores a partir de la reforma laboral de 2012. Cuatro magistrados progresistas han emitido su voto en contra al considerar que se vulneran derechos constitucionales, en concreto los que protegen la integridad física, el trabajo y la protección de la salud.

Los magistrados María Luisa Balaguer, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés creen que el precepto vulnera varios artículos constitucionales, aunque entre ellos mantienen matices en función de los derechos que entienden afectados.

El planteamiento de un juzgado de Barcelona

El Constitucional responde así al Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona que planteó una cuestión de inconstitucionalidad en un proceso judicial por la extinción del contrato laboral ante "ausencias derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja". 

El planteamiento del Juzgado fue que el despido objetivo por causa de absentismo podía llegar a condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos, ya que por el temor de perder su empleo podía sentirse obligado a ir a trabajar pese a encontrarse enfermo. Sin embargo, para el Constitucional el precepto cuestionado "se limita a regular la posibilidad de que el empresario extinga el contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen unos determinados porcentajes" y, no es contrato a la Constitución porque "si bien es cierto que el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, en su vertiente de estabilidad en el empleo, lo ha hecho con una finalidad legítima –evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo–, que encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad".

El Constitucional subraya las excepciones

El Alto Tribunal defiende que "se han ponderado los derechos e intereses en conflicto, especialmente a través de las excepciones a la cláusula general que permite la extinción del contrato de trabajo por absentismo, así como mediante el establecimiento de la correspondiente indemnización al trabajador en caso de que el empresario opte por la decisión extintiva, que en todo caso puede ser impugnada ante la jurisdicción social".

El Constitucional recuerda la excepción de las "bajas médicas prolongadas (de más de 20 días) y los derivados de enfermedades graves, sin duda atendiendo a que en estos casos puede existir un riesgo grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados", lo que permite que haya, según el tribunal, "un equilibrio entre los intereses de la empresa y la protección y seguridad de los trabajadores, evitando que con la medida prevista en el artículo 52 se produzcan situaciones injustas o efectos perversos". Tampoco podría usarse el despido, "aunque sean intermitentes y de corta duración, las inasistencias derivadas de accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, por enfermedad contraída por esta causa, así como las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género", ni, como es lógico, la participación en huelgas o en el ejercicio de la libertad sindical.