El Real Decreto-ley 8/2026 de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, que incluye la prórroga de los de alquiler que fuesen a finalizar antes del 31 de diciembre de 2027, está vigente desde el pasado 21 de marzo. Y podría estarlo durante todo el mes de abril, hasta que el Gobierno lleve su convalidación obligatoria al Congreso de los Diputados. Durante todo este tiempo, tal y como ha instado el Ejecutivo, poco más de un millón de contratos de arrendamiento, gran parte en manos de 13 macrocaseros, que agrupan a 2,7 millones de personas, pueden aprovechar para solicitar la extensión.

Una política más que necesaria ante los sucesivos incrementos de los alquileres cuando se renuevan los alquileres o finalizan los vigentes y se realizan nuevos contratos. Si bien el Partido Popular (PP), Vox y Junts per Catalunya están en contra de la medida, por lo que es previsible que decaiga a mediados de mayo, algo que sorprende aún más al atender los territorios en los que viven más potenciales beneficiados de la medida. Comunidad de Madrid, Andalucía y Cataluña son las tres Comunidades Autónomas (CCAA) con más afectados, en orden de mayor a menor.

Las dos primeras está dominadas, con mayoría absoluta, por el Partido Popular y la tercera es el territorio de actuación e influencia de los nacionalistas catalanes, aunque actualmente está liderada por el PSC, favorable a la medida. Las tres regiones agrupan el 54% de las personas que podrían prorrogar su alquiler, Según un informe elaborados por el Ministerio de Consumo a partir de los datos del Panel de Hogares de la Agencia Tributaria en colaboración con el INE y el Instituto de Estudios Fiscales, y garantizar que, por lo menos, sus rentas no subirán aún más en un contexto de incertidumbre internacional y crecimiento de precios.

Cinco de cada diez personas beneficiarias viven en estas autonomías. Más en detalle, la Comunidad de Madrid agrupa a 623.142 personas de 224.961 alquileres que finalizarán desde este momento hasta el fin de 2026. Le siguen Andalucía, con 360.040 afectados por la caída de 144.016 contratos, y Cataluña, con 474.814 afectados por los 177.833 alquileres que vencerán. La cuarta en discordia también está gobernada por el Partido Popular. Concretamente, la Comunidad Valenciana, donde existen 268.053 afectados de 108.086 contratos que van a vencer en el futuro más inmediato.

Canarias, con 61.887 afectados por 66.620 alquileres; Castilla y León, con 145.430 afectados por 55.720 alquileres; Galicia, con 132.237 afectados por 58.772 contratos; y Baleares, con 112.484 afectados por 39.747 alquileres completan el grupo de Comunidades Autónomas con más potenciales beneficiarios de la medida. Gran parte de los territorios, especialmente en sus principales ciudades, están sufriendo un encarecimiento disparatado de los precios, por lo que la aplicación de la medida podría suponer un gran desahogo para cientos de miles de ciudadanos repartido por todo el territorio español.

¿Cómo pedir la prórroga?

El alquilado puede solicitar la prórroga extraordinaria cumpliendo exclusivamente dos requisitos: que la finalización de la prórroga obligatoria o tácita se vaya a producir entre 22-3-2026 y 31-12-2027 y que se envíe una solicitud expresa al arrendador, por escrito y con comprobante de entrega. No obstante, sí que se recogen dos excepciones habituales en otros casos: que el casero comunique su necesidad de ocupar la vivienda, como recoge la propia ley de Arrendamientos Urbanos, o que las partes lleguen a otro acuerdo o celebren un nuevo contrato.

No es necesario que el arrendador hubiese comunicado su intención de no renovar el contrato. Cumplidos estos requisitos y solicitada la prórroga, las condiciones que se establecen son las ya contempladas en el contrato previo. Es decir, ambas partes deben cumplir con sus derechos y obligaciones. El arrendador debe mantener la vivienda en alquiler y en condiciones óptimas de habitabilidad y el inquilino debe pagar la renta mensual. Además, la actualización anual de la renta se limita al 2% durante el periodo de prórroga.

La mejor manera de solicitarla es una comunicación por escrito y con comprobante de entrega (burofax o similares – email certificado). Expertos judiciales, haciendo alusión a la doctrina del Tribunal Supremo, garantizan que, aunque la norma sea posteriormente timada, los efectos seguirán siendo de aplicación. Además, la primacía de la finalidad protectora de la norma, la literalidad de su redacción, el principio de igualdad y coherencia del ordenamiento jurídico, la seguridad jurídica, el derecho a la vivienda y mandatos internacionales certifican esta interpretación.

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