La reforma de las pensiones que supuso una revalorización de casi 100 euros al mes de media, gracias a la indexación de las prestaciones a la inflación (8,5%), contempla también un incremento del complemento para la reducción de la brecha de género. La cuantía de este depende del número de hijos y está, principalmente, destinado a mujeres por ser las que han tenido que asumir históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, lo que se proyecta en el ámbito de las pensiones al haber interrupciones en sus carreras profesionales.

Requisitos

Podrán percibir este complemento las mujeres, y también los hombres, que hayan tenido uno o más hijos y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, a excepción de la jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad. Para que los hombres puedan acceder al complemento deben acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones

En el segundo caso se diferencia entre los hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, caso en que se deberá tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha; y entre los nacidos a partir del 1 de enero de 1995, situación que obligará a que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Cuantía del complemento a la pensión por hijos

Este complemento está en funcionamiento desde febrero de 2021, pero su suma ha ido creciendo. El pasado año se situaba en los 27 euros por hijo y en 2023 alcanza ya los 30,40 euros al mes. El abono se produce todos los meses, con la adición de dos pagas extraordinarias devenidas de las mensualidades de junio y noviembre. Así, sumando las 14 pagas, el complemente puede suponer en torno a 425 euros al año para una pensionista con un hijo. El complemento se otorga por hogar, por lo que, tan solo uno de los miembros de la unidad familiar (el que menor cuantía perciba), en caso de ser dos personas jubiladas, podrá percibirlo.

  • Pensionistas con un hijo: 30,40 euros/mes
  • Pensionistas con dos hijos: 60,80 euros/mes
  • Pensionistas con tres hijos: 91,20 euros/mes
  • Pensionistas con cuatro o más hijos: 121,60 euros/mes

¿Cómo se puede solicitar?

Su solicitud y tramitación se realiza a través del portal habitual de la Seguridad Social, presentado certificado digital, DNI electrónico o clave permanente. No obstante, por si algún pensionista no dispusiese de ninguna de estas herramientas, la Seguridad Social facilitar otro enlace. Además, se puede acudir de forma presencial a los centros de atención e información de la Seguridad Social para su solicitud.