Cada vez se acerca más el momento en el que los contribuyentes deben hacer la declaración de la renta y rendir cuentas con Hacienda, presentando los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal de 2025. Esta práctica habitual, que se realiza de forma anual, permite garantizar la recaudación y la redistribución de los recursos públicos en España.

Fechas clave de la campaña de la renta

La obligación de presentar la declaración depende de una serie de requisitos concretos, ya que no todos los contribuyentes están obligados a hacerlo. El próximo 8 de abril de 2026 dará comienzo la campaña de la renta, que permitirá, desde esa fecha, presentar la declaración únicamente por vía telemática, a través de Renta Web o de la aplicación de la Agencia Tributaria. Posteriormente, a lo largo de las semanas siguientes, se irán habilitando el resto de modalidades disponibles.

Será a partir del 6 de mayo cuando quedará habilitada la posibilidad de presentar la declaración por teléfono mediante cita previa, que podrá solicitarse desde el 29 de abril y hasta el 29 de junio, un día antes del cierre definitivo de la campaña 2025-2026. En total, los contribuyentes dispondrán de un plazo de 84 días para gestionar todos los trámites correspondientes.

¿Quiénes deben presentar la declaración de la renta 2025-2026?

Es fundamental conocer quiénes están obligados a presentar la declaración. Aquellos contribuyentes que perciban más de 22.000 euros brutos anuales procedentes de un solo pagador deberán rendir cuentas con el Estado.

Asimismo, estarán obligados quienes reciban más de 15.876 euros brutos anuales de dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y los restantes supere los 2.500 euros anuales.

 

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la renta 2025-2026?

No estarán obligados a presentar la declaración quienes se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o que la suma del segundo y restantes no supere los 1.500 euros al año.

  • Rendimientos del trabajo de hasta 15.876 euros anuales en el caso de dos o más pagadores, cuando el segundo y restantes superen los 1.500 euros, o en supuestos como pensiones compensatorias, pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo.

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con un límite conjunto de 1.600 euros anuales.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para vivienda protegida u otras ayudas públicas, siempre que no superen los 1.000 euros anuales.

  • Contribuyentes con rentas totales inferiores a 1.000 euros anuales, cualquiera que sea su naturaleza.

En cualquier caso, aunque no exista obligación de presentar la declaración, puede resultar conveniente hacerlo si se tiene derecho a devolución.

Cambios y novedades en la Declaración de la renta 2025-2026

La campaña de este año incorpora una serie de cambios y novedades relevantes. Entre ellos, destaca el refuerzo de la vigilancia por parte de la Agencia Tributaria sobre aquellos contribuyentes con signos evidentes de riqueza que no se correspondan con sus declaraciones fiscales. Esta medida tiene como objetivo reducir el fraude y aumentar la recaudación de manera más equitativa.

Además, se ha suprimido el umbral de 3.000 euros que limitaba la obligación informativa sobre los cobros realizados con tarjeta. Esto implica que todas las transacciones efectuadas entre profesionales podrán ser revisadas, lo que afecta aproximadamente al 95 % de las operaciones habituales del sector.

Otra de las novedades de este ejercicio es que los perceptores de prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración de la renta este año. Esta medida beneficia a más de dos millones de personas y simplifica la gestión administrativa de estos contribuyentes. En concreto, afecta a los beneficiarios de prestaciones no contributivas y subsidios del SEPE, que quedan exentos de presentar la declaración, tal y como recoge el Real Decreto-ley 16/2025, que entró en vigor de manera provisional ese mismo año.

Con todos estos cambios y plazos, la Agencia Tributaria busca facilitar que los contribuyentes cumplan con su obligación fiscal de forma segura y ordenada. Además, se espera que, gracias a la digitalización de los trámites, más del 80 % de las gestiones se realicen por vía telemática.

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