El temporal Filomena ha dejado nefastas consecuencias a su paso por el centro de España, especialmente en la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón y parte de la Comunidad Valenciana y Cataluña. Después de un fin de semana de espectaculares imágenes de la nieve, esta ha comenzado a convertirse en hielo, provocando una situación incluso más peligrosa.

Más allá de los coches atrapados en las carreteras y de la caída de árboles o cornisas en el centro de las ciudades, muchos de los trabajadores de estas zonas han tenido que volver a su actividad habitual, a pesar de las dificultades en las comunicaciones y del corte de muchas de las carreteras del centro de la península.

Pero, ¿qué pasa en caso de no poder acudir al puesto de trabajo? ¿Tengo obligación de acudir a mi puesto de trabajo si la nieve bloquea la salida de mi casa y no tengo una pala para quitarla?

No, el trabajador no está obligado a comprometer su salud para llegar al centro de trabajo en caso de condiciones meteorológicas adversas como esta o, en general, causas de fuerza mayor. De hecho, las autoridades han repetido en varias ocasiones en las últimas horas que las recomendaciones pasan por que la gente no salga a la calle salvo que sea estrictamente necesario.

Derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores

Los servicios jurídicos de Comisiones Obreras de Madrid explican que "el derecho a faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor, como sería este temporal, está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores". Es decir, es un derecho incluido en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, no puede obligarse al empleado a acudir al centro laboral.

"Un trabajador que falte al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado", justifica CCOO. El sindicato matiza que, a pesar de reconocer este derecho, el Estatuto de los Trabajadores no especifica cómo el empleado debe compensar el día o días que falta por causas de fuerza mayor.

En este caso habría varias opciones. En primer lugar, la empresa podría optar por retirar el sueldo correspondiente al día no trabajado, podría obligar al trabajador a recuperar las horas no trabajadas otro día, fuera del horario laboral o bien, podría acogerse a la realización de teletrabajo, una de las opciones laborales más popular desde la irrupción de la pandemia de coronavirus.

Tal y como explica CCOO, en ningún caso la empresa podría obligar al trabajador a compensar el día no trabajado, por causas de fuerza mayor, con uno de vacaciones. En cambio, sí se podría utilizar un día de la bolsa de horas o días de libre disposición para asuntos propios que contemplan algunos convenios colectivos.

Justificantes a la Administración correspondiente

El sindicato advierte también que la empresa podría exigir un justificante de la situación de fuerza mayor y el empleado debería presentarlo. Este justificante podrá solicitarse a la Administración Pública correspondiente, ya sea el ayuntamiento de la localidad donde están cortadas las comunicaciones o la comunidad autónoma correspondiente.

Más allá de la norma general incluida en el Estatuto de los Trabajadores, CCOO también incluye un matiz. En caso de que el trabajador tenga que quedarse en casa para el cuidado de sus hijos por el cierre de colegios, el centro educativo podrá emitir un justificante de cierre para el trabajador en caso de que la empresa lo demande.

Precisamente los alumnos de la Comunidad de Madrid no tendrán clase, en ningún nivel educativo, durante toda esta semana. Por el momento, los centros de Castilla-La Mancha y Aragón permanecen cerrados este martes y se prevé la vuelta al cole mañana miércoles, mientras que en Castilla y León se cerraron en algunas zonas este lunes.