Las personas que quieran reclamar el derecho al olvido en Google pueden hacerlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd), sin necesidad de dirigirse a la sede de la empresa matriz en California. Así lo determina el Tribunal Supremo en un par de sentencias, fechadas el pasado 13 de junio de 2016, en las que se aplica por primera vez del nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que deroga la Directiva 95/46 sobre la materia de protección de datos.

Sentencia

El magistrado Herrero Pina, dice que estas sentencias son continuación de las dictadas los días 11, 14 y 15 de marzo del presente año por el propio TS en las que se definió que Google Inc., como gestor del motor de búsqueda, es la responsable del tratamiento de datos. Es Google Inc. el que determina los fines y medios de este tratamiento, sin que Google Spain intervenga en ello, puesto que esta sociedad se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) determina que para iniciar el procedimiento basta presentar la reclamación ante la Agencia, sin que las comunicaciones con el responsable del tratamiento  presenten mayores exigencias que las llevadas a cabo directamente por el interesado. 

La reclamación se podrá hacer electrónicamente de manera sencilla, gratuita y directa por el interesado, siendo válida en cualquier forma que permita justificar que se ha enviado y recibido por el responsable.

Ejercicio de su derecho

Ello se facilita todavía más cuando, como en este caso, el responsable Google Inc., implementa la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el derecho al olvido, ofrece a los interesados información completa sobre el ejercicio de su derecho, facilita los formularios y proporciona instrucciones precisas. Y no considera el Supremo que tenga que suponer una dificultad añadida para quien quiera ejercer su derecho al olvido el hecho de que Google Inc. domiciliada en otro país.

Finalmente, en la vía jurisdiccional, el interesado puede instar y abrir mediante un simple escrito de impugnación de la resolución adoptada por la Aepd, a partir del cual el proceso se impulsa de oficio hasta su terminación en cualquiera de las formas establecidas en la propia Ley procesal.