La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 finalizará este miércoles, 30 de junio. Ayer martes 29, era el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas. Es decir, los contribuyentes disponen de este día para confeccionar las declaraciones de la Renta correspondientes a 2020 antes de que finalice la Campaña, - que arrancó el pasado 7 de abril-  y que ha estado marcada este año por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y el Ingreso Mínimo Vital (IVM).

De nuevo, la crisis del Covid-19 ha marcado la campaña intensificándose la atención telefónica y manteniéndose las medidas sanitarias de reducción de aforos; distancias de seguridad en zonas comunes y entre puestos de atención en las oficinas. Además, este año a las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta se le han sumado las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los ERTEs y el comienzo IMV, que supone un 26,9% más de declaraciones con resultado cero.

Según la Agencia Tributaria afirma a Europa Press, hasta mediados de la semana pasada, se habían presentado más de 19,3 millones de declaraciones, de las que 12,9 millones fueron a devolver. De éstas, Hacienda ya ha pagado más de 10,2 millones por importe que supera los 6.700 millones de euros.

Está previsto que en toda la campaña se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior, de las cuáles se prevé que 14.330.000 tengan derecho a devolución -un 1% menos que el año anterior-  por un importe de 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar,  es decir, un 5,7% más, por un importe total de 12.976 millones.

Quienes no tienen por qué declarar

No están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. No obstante, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador o cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En este caso, el límite es de 14.000 euros anuales.

Tampoco están obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.