El Consejo de Ministros mantuvo este lunes la última reunión del año, adelantada un día para no coincidir con las fechas navideñas. Tras ella, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, realizó su balance de 2024, sustituyendo la habitual rueda de prensa en la que se detallan parte de los acuerdos alcanzados. La excepcional comparecencia del jefe del Ejecutivo impidió conocer ciertas reformas, que han transcendido en las horas posteriores. Una de ellas es el aumento del límite para no presentar la Declaración de la Renta con más de un pagador.
El impulsor de la reforma es el Ministerio de Hacienda, capitaneado por María Jesús Montero, que llevaba al encuentro de ministros la propuesta de elevar de los 1.500 a los 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la Declaración de la Renta. Esto significa que aquellos trabajadores que cuenten con ingresos inferiores a los 22.000 euros y tengan más de un pagador no estarán obligados a realizar la Declaración si la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros.
Artistas y autónomos
Asimismo, el Real Decreto-ley ha sumado a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa. El departamento de la vicepresidenta primera busca con esto otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas. A más de esta excepcionalidad, la normal aprobada también contempla modificaciones para los trabajadores por cuenta propia en lo referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Lo ha aprobado por los ministros también incluye la prórroga un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Asimismo, también se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Fechas para la Declaración de la Renta de 2025
Con la llegada del nuevo año y, aunque habrá que esperar unos meses para que de comienzo el periodo, muchos piensan ya en la Declaración de la Renta de lo percibido y pagado este curso, que se realizará en el segundo trimestre del año que viene. Si sale a pagar o a devolver es la principal duda de la gran mayoría de contribuyentes, que deberán esperar a las siguientes fechas para salir de dudas.
- Del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- Del 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Deducciones por acondicionamiento de vivienda
De cara a la Declaración, el Gobierno ha decidido mantener hasta finales del año que viene las tres deducciones por obras de mejora energética en las viviendas. La primera de ellas es del 20% (hasta 5.000 euros) por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual del contribuyente o destinada a alquiler como vivienda habitual. La segunda deducción es del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación alcanzando las letras 'A' o 'B' en el conjunto de edificios residenciales.
La última deducción es del 40% (hasta 7.500 euros) por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras 'A' o 'B' en vivienda habitual. A esta podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética.