La polémica sobre los tipos impositivos aplicados en España ha vuelto a la actualidad tras ser conocido que la nueva ley del aborto no contemplará gravar los productos de higiene íntima femenina con un IVA de tipo superreducido, lo que supondría un gran descenso de su precio. El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio, es decir, no se aplica sobre la renta del contribuyente sino sobre el propio precio de los bienes o servicios adquiridos.

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Tres tipos de IVA

En España contamos con tres tipos de IVA diferentes que se aplican en función del bien o servicio que gravan: IVA general (21%), IVA reducido (10%) e IVA superreducido (4%). El primero y más conocido es el que se aplica por defecto en la mayoría de bienes y servicios. El tipo reducido se aplica, entre otros, al transporte de viajeros, la asistencia sanitaria y dental, los restaurantes, aguas para la alimentación humana y los alimentos en general que no se les aplique el IVA superreducido.

El IVA superreducido, por su parte, se aplica a un conjunto de bienes y servicios muy concretos, consideraos de primera necesidad. La lista incluye alimentos básicos, libros, revistas y periódicos. También están afectados por este tipo impositivo productos y servicios relacionados con aspectos sociales y sanitarios. Más de 20 tipos de productos, de diferente índole, se encuentran afectados por este tipo impositivo. De igual manera, algunas servicios relacionados con estos también lo están.

Lista de productos con IVA superreducido

A continuación, queda reflejada la lista completa de los productos afectados por el tipo de IVA superreducido:

  • Alimentos de primera necesidad: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y los suplementos que se entreguen de forma conjunta. “Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto”, tal como indica la normativa.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • Los vehículos destinados a usarse como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.
  • Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.
  • Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de autotaxis y autorismos anteriores.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.