El Estatuto del Becario es una realidad. Después del preacuerdo alcanzado la semana pasada, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de UGT y CCOO han certificado el acuerdo con la firma y presentación del documento. Han hecho falta más de un año de negociaciones, pero tras el amago del pasado mes de octubre y del decaimiento de comienzo de año finalmente ve la luz el Estatuto de las personas en Formación Práctica No Laboral en el Ámbito de la Empresa. ElPlural.com ha tenido acceso al texto firmado y finalmente, como evidencia el “no” añadido en la última versión, el espectro de actuación se ha reducido.

El acuerdo, que aún no cuenta con fecha ni garantía de aprobación en Consejo de Ministros, no ha contado con el apoyo de las patronales ni de las universidades, pero desde Trabajo han decidido seguir adelante con el apoyo único de las organizaciones empresariales. Desde el Gobierno de coalición consideran la norma necesaria y un avance para los más precarios, mientras el Partido Popular se alinean con las organizaciones empresariales y, en esta ocasión sí, consideran que el no contar con el apoyo del conjunto de los agentes sociales invalidad el acuerdo.

Delimitación de las prácticas

Uno de los principales objetivos del Estatuto es limitar qué son las prácticas, tanto curriculares como extracurriculares, y cómo deben desarrollarse. Este aspecto ha sido uno de los principales puntos de fricción entre los contendientes de la negociación, al ser las prácticas un mecanismo habitualmente utilizado por las empresas para la contratación de becarios que desarrollan el trabajo del personal laboral, los conocidos como falsos becarios. En este sentido, se contemplan diferencias en función del tipo de prácticas.

Por un lado, las prácticas curriculares -aquellas contempladas en el programa formativo de los estudios que en esos momentos se desarrollan- no podrán superar el 25% de las horas contempladas para el total de los créditos de la titulación. Es decir, atendiendo a que una carrera universitaria habitualmente está compuesta por 240 créditos y cada uno de ellos supone 25 horas, un estudiante no podrá desarrollar más de 1.500 horas (188 días a jornada completa o 375 a media jornada) de prácticas, lo que equivale a 60 créditos.

Con respecto a las prácticas extracurriculares -aquellas que no se incluyen en el plan de estudios y no pueden ser convalidadas- el porcentaje contemplado es menor. Esta modalidad, fuera de los programas formativos, es la que más discrepancias ha generado. Con la nueva norma, quedan limitadas al 15% de los créditos, lo que son 480 horas (60 días a jornada completa o 120 a media jornada).

Las pretensiones de Díaz y los sindicatos con las extracurriculares, las cuales tenían intención de eliminar, han tenido que ser reducidas para que el acuerdo consiga los apoyos parlamentarios. Así, quedan definidas en el texto como “aquellas que, teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios, pero guardan una relación directa con los estudios cursados y cuyo objetivo es permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica”.

Existe en el Estatuto una cláusula específica para los títulos propios, que son aquellos emitidos por las propias universidades y que no cuentan con el reconocimiento oficial de las autoridades educativas. En estas modalidades de estudio, la suma de prácticas curriculares y extracurriculares no podrán superar el 25% de los créditos, salvo en el caso de aquellos con 60 créditos, que podrán definir prácticas de hasta tres meses. Regular estas formaciones es determinante, puesto que ha sido históricamente una práctica habitual que las empresas inciten o incluso matriculen a trabajadores en este tipo de formaciones para poder mantener la relación de prácticas.

Salario de los becarios

Antes de nada, es importante destacar que el documento contempla que “los acuerdos o convenios de cooperación con los centros formativos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma continuarán rigiéndose por la regulación bajo la cual se suscribieron hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que expresamente se prevea en su texto un plazo de duración inferior, en cuyo caso se estará a este”.

Las empresas no estarán obligadas a pagar un salario a los becarios por el desempeño de sus actividades. Finalmente, los trabajadores en prácticas se quedarán sin percibir una cuantía mínima por ley y esto quedará sujeto a la bondad de las empresas. No obstante, la empresa sí estará obligada a abonar “una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos gastos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”.

Esto tampoco deberá cumplirse en todos los casos, ya que, el documento contempla la posibilidad de no pagar estos gastos “si existen otras becas o ayudas que los cubran”. Esto quiere decir que, si el becario recibe una beca relacionada con la práctica o una contraprestación por su desempeño, la empresa no estará obligada a correr con gastos derivados del trabajo.

A nivel de cotización, los becarios tendrán ese derecho a partir del 1 de octubre de 2023, tal y como se recoge en la reforma de las pensiones. Ahora, además, el texto recoge que “la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”.

¿Cómo afecta a las empresas?

El primer aspecto determinante es la relación laboral. Según el Estatuto, las prácticas no se consideran como tal, pero se vigilará, en consecuencia, que los que las desarrollen no sustituyan laborales reservadas a trabajadores al uso. Un aspecto muy complejo de controlar y que se práctica en gran parte de las prácticas formativas. “Se presumirá que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica”, recoge el texto.

En cuanto al número de becarios con los que una empresa puede contar, queda establecido el 20% como el porcentaje máximo que pueden suponer para el conjunto de la plantilla. No obstante se contempla una cláusula para pequeñas empresas que refleja que cualquier empresa podrá contar con “dos personas, con independencia del numero de personas de la plantilla”. Los tutores que la empresa asigne a las personas en prácticas también deberán cumplir una serie de requisitos: no podrá tener a cargo más de cinco personas y, en caso de que el centro de trabajo emplee a menos de treinta personas, el umbral se reduce a tres.

El acuerdo es de obligado cumplimiento y la Inspección de Trabajo, como en el resto de labores que desarrolla, vigilará su aplicación. Los incumplimientos podrán sancionarse con multas de 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo, de 30.001 a 120.005 euros en su grado medio y de 120.006 euros a 225.018 euros en su grado máximo.