La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya ha notificado el laudo sobre el procedimiento arbitral iniciado por Antonio del Valle y otros inversores frente al Reino de España en relación al proceso de resolución de Banco Popular en el año 2017, desestimando todas las pretensiones de los demandantes.

En el procedimiento arbitral iniciado frente al Reino de España al amparo del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, España ha obtenido un laudo favorable. El laudo rechaza todas las pretensiones de los demandantes y confirma que la actuación llevada a cabo por el Banco de Central Europeo (BCE) y la Junta Única de Resolución (JUR) fue acertada y legal, condenando en costas a los demandantes.

En junio de 2017, el BCE declaró inviable a la entidad (Banco Popular), por lo que el FROB, al amparo del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea (MUR), procedió a ejecutar la decisión adoptada por la autoridad de resolución competente, la Junta Única de Resolución (JUR), que culminó con la venta del Banco Popular, a través de un proceso de subasta, a Banco Santander S.A., por un euro.

La familia Del Valle, uno de los principales accionistas del Banco Popular, interpuso un arbitraje por la pérdida de su inversión tras la resolución del banco, reclamando 700 millones de euros y, alegando que España había incumplido sus obligaciones internacionales por las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de resolución de Banco Popular en el año 2017, lo que que se produjo tras las solicitudes masivas de retiradas de depósitos por el público y la consiguiente caída del valor de sus acciones.

El laudo valida las actuaciones de las instituciones nacionales y europeas

La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya ha desestimado todas las pretensiones y acoge los argumentos defendidos por España. De hecho, los tres árbitros han acogido de forma unánime los argumentos del Reino de España al validar la actuación de todas las instituciones vinculadas al proceso de subasta de Banco Popular y su adquisición por Banco Santander: CNMV, Banco de España, FROB y Ministerio de Economía.

Asimismo, concluye que el régimen de resolución establecido permite que la autoridad de resolución aplique soluciones fuera del procedimiento concursal para reestructurar un banco al borde de la quiebra de manera más ágil y rápida.

En línea con el Tribunal General de la Unión Europea, que en el año 2022 desestimó los recursos presentados por varios accionistas del Banco Popular que solicitaban la anulación de la decisión de la JUR considerando que la decisión había sido ajustada y se había llevado a cabo siguiendo los procedimientos adecuados, el laudo arbitral legitima la actuación realizada a nivel comunitario y nacional.

Del mismo modo, concluye que ni los inversores ni el propio Banco podían asumir que éste tendría a su disposición y voluntad el sistema de provisión de liquidez de emergencia.

Proteger intereses de los contribuyentes y garantizar la estabilidad financiera

Tras el laudo dictado se constata que el proceso de resolución del Banco Popular se llevó a cabo de manera ordenada y con un impacto limitado en los clientes y el sistema financiero en general.

Las actuaciones realizadas en el proceso de resolución de la entidad se acometieron según lo previsto en la normativa europea y española sobre resolución de situaciones de crisis de entidades financieras, cuyo principio esencial es prever un Mecanismo Único de Resolución a nivel europeo con el objetivo de proteger los intereses de los depositantes y garantizar la estabilidad del sistema financiero, evitando el impacto en las finanzas públicas.

Respaldo a las autoridades españolas

La representación y defensa del arbitraje ha correspondido a la Abogacía del Estado bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de los organismos implicados (FROB, CNMV y Banco de España).

El laudo supone un respaldo a la actuación de las autoridades españolas, al marco normativo de resolución y refuerza la posición del país y de la Unión Europea en el ámbito internacional.