La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMCha impuesto multas por un total de 203,6 millones de euros a seis de las grandes constructoras españolas: Acciona Construcción, S.A. (29,4 millones), Dragados, S.A. (57,1 millones), FCC Construcción (40,4 millones), Ferrovial Construcción (38,5 millones), Obrascón Huarte Lain, S.A. (21,5 millones) y Sacyr Construcción, S.A. (16,7 millones). El regulador denuncia que estas compañías han alterado durante 25 años licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras. 

El regulador explica en un comunicado que se trata de una "infracción muy grave" de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y critica que los efectos de estas prácticas han sido "especialmente dañinos" para la sociedad. 

La CNMC denuncia que las actuaciones de estas empresas han afectado a miles de concursos convocados por las distintas Administraciones Públicas nacionales, concretamente para la construcción y edificación de infraestructuras públicas como hospitales, puertos, aeropuertos o carreteras. Entre las administraciones afectadas se encuentran principalmente las relacionadas con fomento, con el Ministerio de Fomento -ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana- a la cabeza, junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes. 

¿Cómo actuaban las constructoras? 

La CNMC explica el modus operandi de las empresas ahora sancionadas que, desde 1992 y hasta 2017, se reunían semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública publicadas en las diferentes plataformas de contratación del Estado. Según el regulador, en estas reuniones las empresas acordaban los concursos en los que iban a compartir una parte o la totalidad de los trabajos de las ofertas técnicas de las licitaciones, ya fuera entre todas las empresas o bien en subgrupos. Después, estos trabajos se encargaban de forma conjunta por los miembros del grupo a empresas externas, tal y como explica el regulador. 

Además, las empresas no podían modificar los trabajos creados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. De hecho, la única personalización admitida pasaba por la inclusión del logo y la denominación de cada empresa en el documento conjunto lo que, para la CNMC, daba a las administraciones "una apariencia de independencia" a la hora de presentar las ofertas. Estas empresas fueron desarrollando a lo largo de años unas "complejas" normas de funcionamiento, denuncia. 

Estas compañías intercambiaban información comercial "sensible", según la CNMC, en los encuentros semanales. Una información que para el regulador era "diferente de la necesaria para compartir los trabajos", por ejemplo, las intenciones de concurrir o no a licitaciones o de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas), así como los miembros que las integrarían.

La CNMC explica también la forma en la que habrían alterado la oferta técnica, mediante la variable competitiva, en el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general. En porcentaje, la oferta técnica alcanzaba el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% de la puntuación económica. Incluso en algunos de los supuestos investigados por el regulador, alrededor del 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación a presentar a la Administración Pública. 

Falta de independencia

En resumen, el hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y, asimismo, eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública.

Para el organismo regulador, estos acuerdos han tenido como consecuencia "una menor variedad y calidad" de las ofertas técnicas presentadas por estas compañías a las administraciones contratantes. Además del prejuicio para la sociedad, estas prácticas también tienen sus consecuencias sobre las empresas de la competencia, que acudieron a contratos públicos en una situación de "desventaja competitiva", según la CNMC.

Es decir, las empresas que no participaban en este grupo tenían que realizar "un mayor coste" para la preparación de las proposiciones técnicas. Todo ello se resume en que no disponer de la misma información estratégica que el resto de empresas "altera" los términos de competencia leal entre los oferentes. El regulador pone sobre la mesa el "efecto agregado" de las "prácticas colusorias", por el "gran número de obras" con trabajos compartidos entre las empresas del grupo y el "elevado importe" y la duración en el tiempo, durante 25 años, de estas prácticas. 

La CNMC recuerda en su comunicado que las empresas sancionadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo directamente ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses. De hecho, Dragados ya ha tomado esta decisión y fuentes de la compañía aseguran a ElPlural.com que recurirrán la multa de la CNMC.